Wednesday, January 29, 2025

Culto Divino: “Nota sobre el precepto en caso de traslado del día festivo a causa de la occurrentia festorum

Recientemente hubo una discusión entre obispos de Estados Unidos porque la Solemnidad de la Inmaculada Concepción fue transferida al día siguiente por concurrir su observancia con el segundo Domingo de Adviento, el cual prevalece litúrgicamente, un obispo consultó al Dicasterio para los Textos Legislativos si la obligación del precepto para dicha solemnidad también se transfería, o sea, si los fieles estaban obligados a asistir a Misa la fecha a la cual se transfería la solemnidad, obteniendo como respuesta que sí, los fieles sí estaban obligados. Logicamente, varios obispos, comenzando por los del linaje McCarrick, como por ejemplo el arzobispo de Chicago, emitieron dispensas de dicho precepto en sus respectivas jurisdicciones.

Decimos lo anterior porque para nosotros, aunque nadie lo admita, esa circunstancia que ocurrió en el ámbito de la Iglesia de Estados Unidos ha sido lo que ha ocasionado la aparición de una “Nota” de fecha Ene-23-2025, del Dicasterio para el Culto Divino “consultado el Dicasterio para los Textos Legislativos”, en la cual dice todo lo contrario a lo que el año pasado le contestaron a ese obispo de Estados Unidos. Y para obtener esa respuesta contradictoria encontraron un esguince, presten atención.

DICASTERIUM DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM

Habiendo recibido algunas peticiones para que sea clarificada la cuestión sobre el traslado del precepto en el caso de que un día festivo de precepto tenga que ser trasladado, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, habiendo consultado el Dicasterio para los Textos Legislativos, con la presente Nota precisa cuanto sigue.

Prot. 51/25

Ciudad del Vaticano, 23 de enero de 2025

NOTA
sobre el precepto en caso de traslado del día festivo a causa de la occurrentia festorum

1. La coexistencia, en el Año litúrgico, del ciclo semanal, de los tiempos y días festivos y feriales móviles (por su relación con la Pascua), y de días (festivos y feriales) que se celebran en fecha fija, sea en el Calendario universal como en los particulares, origina el fenómeno de la occurrentia festorum, es decir, la coincidencia de dos días de fiesta en la misma fecha del calendario.

2. Tal fenómeno está regulado por las Normae universales de Anno liturgico et de Calendario según las cuales (n. 59) “la precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente” por la Tabula dierum liturgicorum.

3. Por tanto, “si en un mismo día ocurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los nn. 1-8 de la tabla precedente, observando las normas del año litúrgico establecidas en el n. 5” (Normae universales, n. 60)

4. Por ello, se plantea el siguiente dubium: en caso de trasladar una fiesta de precepto, ¿se está obligado a la observancia del precepto en el día ad quem?

5. El CIC trata de los días de precepto en los cann. 1246-1248: estos cánones no prevén la posibilidad de un traslado debido a una eventual occurrentia festorum. La facultad concedida a las Conferencias Episcopales, previa aprobación de la Sede Apostólica, para suprimir o trasladar al domingo algunos días festivos de precepto (cf. can. 1246 § 2) se refiere a supresiones o traslados no ocasionales sino permanentes.

6. Al tratarse de materia litúrgica y no estando expresamente regulada por el CIC, además de aplicar cuanto establecen las Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, es necesario tener presente las intervenciones normativas que, a lo largo del tiempo, ha adoptado el organismo curial competente con respecto al culto divino y la disciplina de los sacramentos. Tales intervenciones atestiguan una consolidada praxis, según la cual, en caso de traslado de un día festivo de precepto, no se traslada la obligación del precepto festivo.

7. No siendo tal praxis contraria a los cánones del CIC, debe considerarse ley litúrgica (cf. can. 2) el hecho de que, en caso de un traslado ocasional de un día festivo de precepto, la obligación del precepto festivo no se traslada al día ad quem.

Arthur Card. Roche
Prefecto

✠ Vittorio Francesco Viola, O.F.M.
Arzobispo Secretario