Tuesday, January 13, 2026

Consistorio Extraordinario: Texto Completo De Documento Del Cardenal Roche Distribuido A Los Cardenales

Fue más rápido de los que pensabamos, apareció completo el texto del documento aquel al cual nos refrimos hace dos días, escrito por el prefecto del dicasterio para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, cardenal Arthur Roche, distribuido a los cardenales participantes en el consistorio extraordinario de Ene-07/08-2026, del cual un cardenal anónimo dio cuenta describiéndolo como “”bastante negativo sobre la Misa Tradicional en latín”.

Por dos fuentes diferentes fue publicado, uno en italiano que publicó Messa In Latino y dos publicados por Diane Montagna, uno en inglés y el otro en italiano. Como inferimos que siendo la lengua materna del cardenal Roche el inglés, el original es en esa lengua, razón por la cual tomamos dicho texto como base para la siguiente traducción que realizamos.

CONSISTORIO EXTRAORDINARIO
(7-8 de enero de 2026)

Liturgia: una cuidadosa reflexión teológica, histórica y pastoral para que “la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo” (SC 23).

LITURGIA
(Cardenal Arthur Roche)

1. En la vida de la Iglesia, la Liturgia siempre ha experimentado reformas. Desde la Didaché a la Traditio Apostolica; desde el uso del griego al del latín; desde el libelli precum a los Sacramentarios y los Ordines; de los Pontificales a las reformas Franco-Germánicas; desde la Liturgia secundum usum romanæ curiæ a la reforma Tridentina; de las reformas postridentinas parciales a la reforma general del Concilio Vaticano II. La historia de la Liturgia, podríamos decir, es la historia de su continua ‘reforma’ en un proceso de desarrollo orgánico.

2. San Pío V, al afrontar la reforma de los libros litúrgicos en observancia del mandato del Concilio de Trento (cf. Sesión XXV, Decreto General, cap. XXI), fue movido por la voluntad de preservar la unidad de la Iglesia. La bula Quo primum (14 de julio de 1570), con la que se promulgó el Misal Romano, afirma que “es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de Dios más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa” (cum unum in Ecclesia Dei psallendi modum, unum Missae celebrandae ritum esse maxime deceat).

3. La necesidad de reformar la Liturgia está estrechamente ligada al componente ritual, mediante el cual —per ritus et preces (SC 48)— participamos en el misterio pascual: el rito en sí mismo se caracteriza por elementos culturales que cambian con el tiempo y los lugares.

4. Además, dado que “lla Tradición no es transmisión de cosas o de palabras, una colección de cosas muertas”, sino “el río vivo en el que los orígenes están siempre presentes” (BENEDICTO XVI, Audiencia General, 26 de abril de 2006), podemos afirmar con certeza que la reforma de la Liturgia que desea el Concilio Vaticano II no solo está en plena sintonía con el verdadero significado de la Tradición, sino que constituye una forma singular de ponerse al servicio de la Tradición, porque esta es como un gran río que nos conduce a las puertas de la eternidad (ibid.).

5. En esta visión dinámica, “mantener una tradición sólida” y “abrir el camino al legítimo progreso” (SC 23) no pueden entenderse como dos acciones separables: sin un “legítimo progreso”, la tradición se reduciría a “una colección de cosas muertas”, no siempre sanas; sin la “sana tradición”, el progreso corre el riesgo de convertirse en una búsqueda patológica de novedad, incapaz de generar vida, como un río cuyo cauce se bloquea separándolo de sus fuentes.

6. En el discurso a los participantes en la Plenaria del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (8 de febrero de 2024), el Papa Francisco se expresó así:
“Sesenta años después de la promulgación de la Sacrosanctum Concilium, no dejan de entusiasmar las palabras que leemos en su Proemio, con las cuales los Padres declaraban la finalidad del Concilio. Son objetivos que describen una precisa voluntad de reforma de la Iglesia en sus dimensiones fundamentales: acrecer cada día más, la vida cristiana de los fieles; adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones sujetas a cambios; favorecer lo que puede contribuir a la unión de todos los creyentes en Cristo; revigorizar lo que sirve para llamar a todos al seno de la Iglesia (cf. SC 1). Se trata de un trabajo de renovamiento espiritual, pastoral, ecuménico y misionero. Y para poder conseguirlo, los Padres conciliares sabían bien por dónde empezar, sabían «que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al fomento de la Liturgia.» (ibid.). Es como decir: sin reforma litúrgica no hay reforma de la Iglesia”.

7. La Reforma litúrgica se elaboró sobre la base de “una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral” (SC 23). Su objetivo era ampliar la participación en la celebración del Misterio Pascual para renovar la Iglesia, el Pueblo de Dios, el Cuerpo Místico de Cristo (ver LG capítulos I-II), perfeccionando a los fieles en la unidad con Dios y entre sí (cf. SC 48). Solo desde la experiencia salvífica de la celebración de la Pascua, la Iglesia redescubre y retoma el mandato misionero del Señor Resucitado (cf. Mt 28, 19-20) y se convierte, en un mundo desgarrado por la discordia, en fermento de unidad.

8. Debemos reconocer también que la aplicación de la Reforma adoleció y sigue adoleciendo de una falta de formación, y esta urgencia de abordar, comenzando por los Seminarios para “promover una educación de los fieles y una acción pastoral que tengan la sagrada liturgia como su cumbre y su fuente” (Instrucción Inter æcumenici, 26 de septiembre de 1964, 5).

9. El bien primordial de la unidad de la Iglesia no se logra congelando la división, sino encontrándonos en la comunión de lo que no puede sino ser compartido, como dijo el Papa Francisco en Desiderio desideravi 61:
“Estamos continuamente llamados a redescubrir la riqueza de los principios generales expuestos en los primeros números de la Sacrosanctum Concilium, comprendiendo el íntimo vínculo entre la primera Constitución conciliar y todas las demás. Por eso, no podemos volver a esa forma ritual que los Padres Conciliares, cum Petro et sub Petro, sintieron la necesidad de reformar, aprobando, bajo la guía del Espíritu y según su conciencia de pastores, los principios de los que nació la reforma. Los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, al aprobar los libros litúrgicos reformados ex decreto Sacrosancti Œcumenici Concilii Vaticani II, garantizaron la fidelidad de la reforma al Concilio. Por eso, escribí Traditionis custodes, para que la Iglesia pueda elevar, en la variedad de lenguas, una única e idéntica oración capaz de expresar su unidad [Cfr. Paulus VI, Constitutio apostolica Missale Romanum (3 Aprilis 1969) en AAS 61 (1969) 222]. Esta unidad que, como ya he escrito, pretendo ver restablecida en toda la Iglesia de Rito Romano”.

10. El uso de los libros litúrgicos que el Concilio pretendía reformar fue, desde san Juan Pablo II hasta Francisco, una concesión que en ningún caso preveía su promoción. El papa Francisco —al conceder, de acuerdo con Traditionis Custodes, el uso del Missale Romanum de 1962— señaló el camino hacia la unidad en el uso de los libros litúrgicos promulgados por los santos papas Pablo VI y Juan Pablo II, de acuerdo con los decretos del Concilio Vaticano II, única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

11. El Papa Francisco resumió la cuestión de la siguiente manera (Desiderio desideravi 31):
“[...] Si la Liturgia es “la cumbre a la cual tiende la acción de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza” (Sacrosanctum Concilium, n. 10), comprendemos bien lo que está en juego en la cuestión litúrgica. Sería banal leer las tensiones, desgraciadamente presentes en torno a la celebración, como una simple divergencia entre diferentes sensibilidades sobre una forma ritual. La problemática es, ante todo, eclesiológica. No veo cómo se puede decir que se reconoce la validez del Concilio –aunque me sorprende un poco que un católico pueda presumir de no hacerlo– y no aceptar la reforma litúrgica nacida de la Sacrosanctum Concilium, que expresa la realidad de la Liturgia en íntima conexión con la visión de la Iglesia descrita admirablemente por la Lumen Gentium. [...]”.

Roma, 8.01.2026