Por allá en 1969, cuando se permitió la recepción de la Sagrada Comunión en la mano, juraban y perjuraban que esa no era un práctica que iba a ser forzosa, que a nadie se le podía obligar adoptarla, que se trataba de un indulto, que simplemente era la tolerancia a un abuso para evitar un cisma, hasta en una carta en fránces que acompañaba el documento mediante el cual se permitió dicha práctica se estipulaban dos condiciones bajo las cuales no se podía adoptar, “que se evite toda ocasión de escándalo por parte de los fieles y el peligro de irreverencia hacia la Eucaristía”, y posteriormente en diversos documentos se seguía insistiendo en que dicha practica jamás sería obligatoria. Pero andado el tiempo y transcurrida casi una cuarta parte del siglo XXI, Ustedes y nosotros sabemos con objetividad y certeza que todo eso está en el papel y en los hechos es otra cosa, porque lo que se vive hoy día es un ataque despiadado, grosero, vulgar, artero, sistemático, con toda forma de violencia moral —para no referirse a la violencia material— a la forma tradicional de recibir la Sagrada Comunión; para no ir muy lejos en el tiempo, solamente a principios de este mes dedicamos una entrada, video incluído, de un obispo brasileño que recriminaba a los jóvenes que recibieron la Confirmación por manos suyas, el hecho de que comulgaran en la boca. Un poco más atrás en el tiempo, la aberrante circunstancia vivida entre 2020 y 2021 con la tal pandemía, cuando desapareció de la faz de la tierra la forma tradicional de recibir la Sagrada Comunión, gracias a los señores obispos plegados a los poderes globalistas totalitarios.
Esa introducción porque lo que van a leer nos recuerda mucho el caso referido, ahora hay un Rito Maya, pero quieren hacernos creer que no, que lo que estamos diciendo, no solamente nosotros, es mier**, que no hay un Rito Maya, que no lo habrá, que no existe, y quien afirme tal es un mentiroso.
Es obvio que los señores obispos mexicanos se dieron cuenta de las críticas y han salido a desmentir la existencia del Rito Maya con una “nota aclaratoria” con fecha Nov-22-2024, pero solamente divulgada ayer por la Comisión Episcopal para la Pastoral Litúrgica. Otro caso más de “¿a quién le va creer, a nosotros a sus propios ojos?”
Conferencia del Episcopado Mexicano
Prot. No. 04/24
CONFERENCIA DEL EPISCOPADO MEXICANO
NOTA ACLARATORIA
ADAPTACIONES LITÚRGICAS APROBADAS
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), ante diversas interpretaciones difundidas sobre las recientes adaptaciones al Ordinario de la Misa aprobadas por el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, considera necesario realizar las siguientes precisiones:
1. Alcance de la aprobación
- Tales adaptaciones han sido aprobadas exclusivamente para las comunidades tseltal, tsotsil, chol, tojolabal y zoque y no para otras comunidades de fieles no pertenecientes a dichos pueblos originarios.
- Se trata de adaptaciones de uso facultativo al Ordinario de la Misa del Rito Romano.
- No constituyen un nuevo rito ni una modificación sustancial de la estructura de la Misa del Misal Romano.
- No existe un «rito maya» o una «misa maya».
2. Adaptaciones aprobadas
Las tres adaptaciones autorizadas se limitan a:
a) El ministerio del Principal:
- Es una persona reconocida en la comunidad que colabora en momentos específicos de oración comunitaria, a modo de monitor.
- Actúa siempre bajo la invitación del sacerdote que preside la celebración.
- Invita a la asamblea a orar en voz alta en algunos momentos de la celebración.
- No asume en ningún momento la presidencia de la celebración eucarística.
b) El ministerio de la incensación:
- Se realiza en los momentos previstos por el Misal Romano.
- Incorpora el uso tradicional del incienso propio de las comunidades.
- Es designado por el Obispo diocesano.
c) Oración de la asamblea moderada por el Principal:
- Bajo la presidencia del sacerdote, el Principal invita a la asamblea a orar en voz alta, presentando a Dios sus intenciones personales y comunitarias.
- La asamblea puede permanecer de pie o de rodillas.
- Se realiza solamente en alguno de estos tres momentos de la Misa:
1) al inicio de la Misa, después del saludo;
2) durante la oración de los fieles;
3) en la acción de gracias, después de la comunión; en este caso, esta oración puede realizarse con movimiento corporal acompañado de música propia. No se trata de una danza ritual, sino de balanceos rítmicos del cuerpo.
3. Aclaraciones importantes
Es necesario precisar que NO se ha aprobado:
- Ningún «rito maya».
- Danzas rituales durante la celebración.
- Altar maya.
- Oraciones a los puntos cardinales.
- Cesión de la presidencia litúrgica a personas laicas.
4. Contexto de las adaptaciones
Estas adaptaciones son el resultado de:
- Un cuidadoso proceso de discernimiento diocesano.
- El estudio y aprobación por parte de la CEM.
- La recognitio del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
- El respeto tanto a la naturaleza de la liturgia como a las expresiones culturales legítimas.
5. Implementación
- Las adaptaciones, que son facultativas, serán implementadas gradualmente.
- Se proporcionará la formación necesaria a sacerdotes y agentes pastorales.
- Se mantendrá un seguimiento pastoral de su aplicación.
La Conferencia del Episcopado Mexicano reitera su compromiso con la auténtica inculturación de la liturgia, siempre en comunión con la Iglesia universal y bajo la guía del Magisterio.
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2024
+ Mons. Ramón Castro Castro
Obispo de Cuernavaca
Presidente
+ Mons. Héctor Mario Pérez Villarreal
Obispo Auxiliar de México
Secretario General
Follow @SECRETUMMEUM+ Mons. Víctor Sánchez Espinosa
Arzobispo de Puebla
Presidente de la C.E. para la Pastoral Litúrgica