Como se recordará, en Noviembre pasado se constituyó un grupo de Trabajo para tipificar el delito de “Abuso Espiritual”. El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cardenal Víctor Manuel Fernández, ha concedido una entrevista a Alfa & Omega, Ene-23-2025, en la cual aborda el tema. En el curso de la entrevista hay una que se refiere al caso de Marko Ivan Rupnik.
Follow @SECRETUMMEUM«No conviene usar la misma expresión para un error teológico y para un delito grave»
El prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe explica el trabajo para tipificar el «abuso espiritual»
MUNDO. El cardenal Víctor Fernández planteó crear un grupo de trabajo sobre el delito de «abuso espiritual» por la llegada al Dicasterio para la Doctrina de la Fe de consultas sobre el uso de elementos espirituales para tener relaciones sexuales. Para este caso, cree necesario evitar el concepto de «falso misticismo», circunscrito a los errores teológicos. Sobre el caso Rupnik, asegura a Alfa y Omega que «el dicasterio ha concluido la etapa de recolección de información y ha hecho un primer análisis». Pero apunta que hay «muchos otros casos, algunos quizás más graves pero menos mediatizados».
V.I.C. Roma /M.M.L. Madrid
¿Qué le llevó a proponer estudiar cómo tipificar el delito de «abuso espiritual»?
A diversos Dicasterios llegaban frecuentemente denuncias o quejas frente a situaciones donde se utilizaban elementos espirituales como excusa o motivación para tener relaciones sexuales (de un presbítero con una catequista, por ejemplo). En estos casos se advierte una manipulación de las personas que se confían a un guía espiritual y al mismo tiempo un manoseo de la belleza espiritual de nuestra fe para obtener sexo.
¿Por qué considera que este vacío legal debe abordarse en el Código de Derecho Canónico?
Porque no hay un delito tipificado sobre este punto y es necesario y urgente abordarlo debido a que descubrimos que lamentablemente no se trata de algo infrecuente. Para salir al paso los canonistas acuden al canon 1.399 porque hay una «infracción externa de una ley divina» (en este caso una falta contra el sexto mandamiento) y una «necesidad de prevenir y reparar escándalos». Pero cuando un delito grave se vuelve muy frecuente no conviene tener que referirse a un canon tan general que en algunos casos vuelve difícil aplicar una pena severa o un precepto penal importante.
¿Cómo definiría este tipo de abuso en términos canónicos y pastorales?
Este es el punto más complejo, y es precisamente lo que el nuevo grupo de estudio tendrá que precisar. Porque tampoco se puede tipificar un delito con poca precisión, de modo que luego cualquier falta pueda ser denunciada como delito grave o pasible de una pena máxima. Eso crearía una situación caótica de «todos contra todos», una sospecha generalizada o el riesgo de adoptar una ideología de cancelación. Por otra parte, hoy se tiende a pedir rápidamente la «expulsión» de la Iglesia, como si no existiera proporcionalidad alguna en los delitos. Cuando todo parece tener la misma gravedad se termina cometiendo una injusticia frente a los casos particularmente graves que deben ser enfrentados con mayor fuerza.
Esto es un problema general, pero en este tema habría un riesgo peculiar. Por ejemplo, veamos las siguientes frases: «Seguramente me dijo esas palabras de san Bernardo porque quería tener sexo», «me transmitió una idea de Dios que me llevó a depender de su persona», «me indicó una tarea espiritual extraña porque sabía que eso iba a preparar el camino para una solicitación sexual» o «me dio un abrazo demasiado íntimo con la excusa de que él representaba a Jesús». Por lo tanto —concluyen— habría que expulsarlo de la Iglesia. Son cosas que fácilmente adquieren una resonancia importante en los medios pero no es siempre fácil probarlas adecuadamente, y menos aún aplicar una pena máxima a todos los casos. Pero hay casos de especial perversidad, como llegar a tener sexo en lugares sagrados como si eso permitiera una relación especial con Dios.
¿Cómo funcionará el grupo de estudio?
El nuevo grupo de estudio, presidido por Filippo Iannone [prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, N. d. R.], está estudiando dos posibilidades: una sería tipificar un delito, la otra sería interpretar leyes ya existentes explicitando los contenidos relacionados con el abuso espiritual. Yo no puedo anticipar conclusiones ni ofrecer más precisiones porque sería invadir el trabajo de otros.
Por ahora hay dos personas que trabajan de manera reservada para recoger los antecedentes existentes, sea bajo la denominación «falso misticismo» o bajo otros nombres. Recoger casos o historias puede ayudar a precisar mejor los términos y alcances de una tipificación o a explicitar —con una interpretación auténtica del Dicasterio para los textos legislativos— qué normas ya existentes cubren esas situaciones.
La nota con la que lo anunciaba hablaba de «evitar la expresión demasiado amplia y polisémica de “falso misticismo”». ¿Por qué?
Esto fue brevemente aclarado en la nota que hizo público el Dicasterio para la Doctrina de la Fe al anunciar el nuevo grupo de estudio. En el dicasterio esta expresión se usa ante todo en un sentido doctrinal, que era su sentido originario. Por eso es problemático acudir, para impartir justicia, a la expresión «falso misticismo», que no está tipificada como delito y tiene ante todo un sentido propio de la teología espiritual ¿Cuál es ese sentido? Se llama falso misticismo a una propuesta espiritual (por ejemplo, la espiritualidad de un movimiento o de una agrupación) que no está en armonía con la doctrina cristiana. En este sentido Pío XII se refería al jansenismo como «falso misticismo» porque no asumía plenamente la fe en el misterio de la encarnación. Allí no se refería a delitos. Se rechaza como una propuesta espiritual que tiene apariencia de mística cristiana, pero en realidad es «falsa». Y esto es competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Pero no conviene usar la misma expresión para condenar un error teológico espiritual (que no es en sí mismo un delito) y también para un delito grave. Se corre el riesgo de confundir cosas muy diferentes.
Entonces, ¿por qué se usa esa expresión en el ámbito canónico?
Algunos canonistas, especialmente en España, acuden a la expresión «falso misticismo» para dar un contenido teológico al uso del canon 1.399 o para indicar una particular gravedad de otros delitos (como la solicitación en confesión, la profanación de la Eucaristía, el abuso de autoridad, etc.). Esto se ve facilitado por el artículo 16 de las nuevas Normas para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, donde se atribuye especial gravedad al uso de «elementos místicos» para «ejercitar un dominio sobre las personas o realizar abusos». Es un punto que yo mismo quise agregar a estas Normas porque da contenido a la «especial gravedad» que indica el canon 1.399, sin necesidad de usar la expresión «falso misticismo». Pero los canonistas necesitan la tipificación de un delito con otro nombre —«abuso espiritual», por ejemplo— para no tener que acudir siempre al canon 1.399 a la hora de juzgar un delito tan grave, escandaloso y frecuente, y para evitar las confusiones que podría generar el sentido amplio y polisémico de la expresión «falso misticismo».
¿Qué elementos son esenciales para distinguir un auténtico fenómeno místico de uno falso?
La expresión «fenómeno místico» parece referirse a una aparición, una visión o fenómenos extraordinarios de ese tipo. Pero en realidad aquí estamos hablando de algo más amplio: porque «falso misticismo» es cualquier propuesta espiritual que no sea fiel a algún elemento de la auténtica fe cristiana. En algunas espiritualidades nuevas suele haber errores antropológicos, cristológicos, eclesiológicos. Por ejemplo, en la historia hubo condenas a movimientos espirituales que se habían vuelto panteístas, que proponían una «fusión» con Dios, que rechazaban la humanidad de Cristo en la espiritualidad o que negaban el valor de la oración de petición, por ejemplo. Son distintos casos del «falso misticismo» que el DDF juzga en la Sección doctrinal como errores, no como delitos. A veces estas cosas aparecen a la hora de dar el nulla osta a causas de beatificación, por ejemplo.
Pero cuando hablamos de un posible delito de «abuso espiritual» no es necesario que haya errores, que la propuesta espiritual utilizada como base sea «falsa». Hasta el catecismo de la Iglesia o los escritos de San Juan de la Cruz se podrían utilizar como excusa para manipular a otro y cometer un delito de «abuso espiritual».
¿Qué desafíos plantea esta tipificación penal en el discernimiento de supuestos fenómenos sobrenaturales?
La relación con estos fenómenos se da porque en algunos casos los mismos supuestos videntes, por ejemplo, han sido abusadores, o han incorporado elementos sexuales a los encuentros espirituales. O porque los promotores de esa devoción han hecho ese uso inadecuado e inmoral.
¿Cómo proteger los derechos de las personas acusadas, evitando juicios injustos o malentendidos en este ámbito?
Este tema, como cualquier otro, puede ser utilizado para vengarse de alguien. También pueden suponerse intenciones que no existen, o una persona muy sensible, en un momento difícil de su vida, puede interpretar mal algo que no era realmente así o que no lo era en esa medida. Pero un adecuado proceso canónico protege a todos, a las supuestas víctimas y al supuesto criminal. Basta cuidar las garantías previstas por el Derecho. La posibilidad de un recurso o de una apelación está precisamente porque pueden cometerse errores, pero hay una posibilidad de subsanarlos.
¿Hay urgencia de resolver el caso de Rupnik, por ejemplo, que está demorado?
En realidad pienso en muchos otros casos, y algunos quizás más graves pero menos mediatizados. No podemos pensar en una nueva ley sólo para un caso, porque eso limitaría la visión y perjudicaría la objetividad del trabajo. Con respecto al caso de Rupnik, el Dicasterio ha concluido la etapa de recolección de la información que estaba en lugares muy distintos, y ha hecho un primer análisis. Ahora ya estamos trabajando para constituir un tribunal independiente que pase a la última fase a través de un proceso judicial penal. En casos como este es importante encontrar las personas más adecuadas, y que acepten.
¿Cómo espera que esta tipificación sirva para prevenir abusos y restaurar la confianza de los fieles?
Pienso que ayudará a los fieles a percibir el cuidado materno de la Iglesia. Pero también ayudará a evitar esa forma peligrosa de clericalismo que lleva a algunos sacerdotes a creer que están autorizados a cualquier cosa a causa de la «sublimidad» de su consagración. En ese sentido creo que estamos en un punto de inflexión.
De todos modos, habrá que cuidar también que no produzca un efecto indeseado de desconfianza ante todo lo espiritual, como ha ocurrido en la historia con la condena a ciertos movimientos espirituales.
¿Qué mensaje quisiera enviar a quienes han sufrido este tipo de abusos?
Que me resulta especialmente triste que alguien los haya hecho sufrir haciendo uso de cosas tan bellas y sublimes. Habrá sido por malicia y perversión, o por enfermedad, o por la mala formación espiritual y humana que recibieron. De cualquier forma, es una herida dolorosa en el Cuerpo de Cristo. Siempre podemos hacer un camino de sanación y recordar que hay un tesoro espiritual en la Iglesia que no tenemos que perder, aunque algunos lo hayan tergiversado o deformado. Cristo nos ama, aunque algunos hayan desfigurado su rostro. Y si nos duele pensar que otros puedan sufrir lo mismo que hemos sufrido, nos consuela ver que el Espíritu Santo está despertando en la Iglesia una fuerte consciencia sobre la dignidad inviolable de cada persona y sobre los límites en el ejercicio del ministerio sacerdotal y del liderazgo en la Iglesia.
Quién juzgará
El cardenal Fernández planteó crear un equipo para estudiar la tipificación del delito de «abuso espiritual» porque quería abordar «decididamente» a esta cuestión «para encontrar una solución definitiva que sea realmente útil para los obispos y canonistas». A sus oficinas «llegan frecuentemente preguntas relacionadas con este punto», la utilización de elementos espirituales para tener relaciones sexuales. La propuesta se aprobó primero «con unanimidad» en una reunión de los superiores del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Luego se la planteó al Papa y al prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, Filippo Iannone. «Él advirtió inmediatamente la necesidad de afrontar el desafío». Cuando se defina canónicamente este tipo de delito la competencia «será probablemente» del dicasterio al que esté sujeto el acusado. «A Doctrina de la Fe podrán llegar si están conectados con alguno de los delitos reservados» a él.