Nunca nadie nos ha explicado cómo para el “venerado” antecesor la pena de muerte se convirtió de un momento para otro en “inmoral”, pero la Iglesia en dos mil y tantos años de existencia jamás lo detectó ni lo enseñó así.
Ya saben Ustedes que son esa mentalidad fue como se ordenó cambiar la redacción del numeral 2267 del Catecismo desde Ago-02-2018.
Pues bien, en un videomensaje a los participantes de la celebración del 15° aniversario de la abolicion de la pena de muerte en el estado de Illinois, EEUU, en la Universidad DePaul de la ciudad de Chicago, o sea, la capital de ese estado, León XIV ha reafirmado la enseñanza del antecesor sobre la pena de muerte citando la nueva redacción del numeral 2267 del Catecismo. En el vuelo de regreso que lo llevó de Malabo, Guinea Ecuatorial, a Roma, Abr-23-2026, había manifestado su rechazo a la pena de muerte. Nuestra traducción.
Queridos amigos,
Me complace saludarlos a todos ustedes reunidos en la Universidad DePaul para conmemorar el decimoquinto aniversario de la abolición de la pena de muerte en el estado de Illinois.
La Iglesia Católica ha enseñado consistentemente que toda vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, es sagrada y merece ser protegida. De hecho, el derecho a la vida es el fundamento mismo de todos los demás derechos humanos. Por esta razón, solo cuando una sociedad salvaguarda la santidad de la vida humana florecerá y prosperará (cf. Discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático Acreditados ante la Santa Sede, 9 de Enero de 2026).
En este sentido, afirmamos que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de cometer crímenes muy graves. Además, se pueden desarrollar, y de hecho se han desarrollado, sistemas de detención eficaces que protegen a los ciudadanos sin privar por completo a los culpables de la posibilidad de redención (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2267). Por eso, el Papa Francisco y mis predecesores recientes insistieron repetidamente en que el bien común puede salvaguardarse y las exigencias de la justicia pueden cumplirse sin recurrir a la pena capital. En consecuencia, la Iglesia enseña que «la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» (ibíd.).
Por lo tanto, me uno a ustedes para celebrar la decisión tomada por el Gobernador de Illinois en 2011, y ofrezco mi apoyo a quienes abogan por la abolición de la pena de muerte en los Estados Unidos de América y en todo el mundo. Ruego que sus esfuerzos conduzcan a un mayor reconocimiento de la dignidad de toda persona e inspiren a otros a trabajar por la misma justa causa.
Con estos sentimientos, invoco cordialmente las bendiciones divinas de sabiduría, alegría y paz.
Gracias.
La redacción original del numeral 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica es como sigue.
Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
La segunda redacción duró muy poco, desde 2010 hasta 2018, en la cual se hacía referencia a Evangelium Vitæ de Juan Pablo II.
La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56)
Y la más reciente modificación es la que se tiene actualmente, al inicio aludida.
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