Thursday, April 17, 2025

Vaticano: Imposible Cancelarse Del Registro De Bautismo

El registro de bautismo no es un certificado de membresía y no es posible cancelarlo, es lo que entendemos de una nota explicativa del Dicasterio para Los Textos Legislativos, Abr-07-2025, publicada hoy en el boletín Oficial de la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Esta es una información pertinente en español de Vatican News, Abr-17-2025.

Vaticano: Es imposible cancelarse del Registro Bautismal

El prefecto y el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, monseñor Filippo Iannone y monseñor Juan Ignacio Arrieta, firman la nota explicativa que motiva la prohibición de eliminar de los registros parroquiales los datos que se refieren a la administración del sacramento: se trata de un "hecho histórico" del que dependen los demás sacramentos. Esto no quita la libertad de renunciar a ser parte de la Iglesia.

Alessandro De Carolis - Ciudad del Vaticano


Puedes abandonar la Iglesia si quieres. Lo que no se puede hacer es cancelarse el Registro Bautismal, porque para la Iglesia la recepción de este sacramento es un “hecho” histórico fundamental que debe ser anotado puntualmente, ya que todos los demás sacramentos descienden del Bautismo y, por tanto, es imprescindible constatar si ha sido administrado. En consecuencia, “no está permitido modificar ni suprimir” los datos inscritos en el Registro de Sacramentos, “salvo para corregir posibles errores de transcripción”.

Prueba objetiva de un hecho

La nota explicativa firmada el 7 de abril por los responsables del Dicasterio para los Textos Legislativos, monseñor Filippo Iannone y monseñor Juan Ignacio Arrieta, intervino hoy, 17 de abril, para aclarar la cuestión. El Derecho Canónico, leemos al inicio del documento, “no permite modificar ni cancelar las inscripciones hechas en el Registro Bautismal, salvo para corregir posibles errores de transcripción”. La finalidad del Registro, se precisa, es «dar certeza sobre determinados actos, permitiendo verificar su existencia efectiva», por lo que «representa la confirmación objetiva de las acciones sacramentales, o relativas a los sacramentos, históricamente realizadas por la Iglesia».

Bautismos, certeza de recepción

La nota recuerda la obligación de las parroquias de conservar y salvaguardar el Registro con la anotación de sacramentos como el Bautismo, que también es una condición para los demás: la confirmación, el orden sacerdotal, la celebración del matrimonio, la profesión religiosa, el cambio de rito y la adopción. Por lo tanto, se afirma que establecer la recepción válida de estos sacramentos requiere certeza sobre la recepción del Bautismo. En este sentido, la custodia de los registros parroquiales, señala la nota, contribuye al buen orden administrativo-pastoral, por razones teológicas, pero también, se enfatiza, a la seguridad jurídica y a la posible protección de los derechos de la persona involucrada y de terceros.

No hay límites a la libertad personal

Aunque el canon 535 del Código de Derecho Canónico "no lo establece explícitamente", de la obligación con la que "se prescriben el registro y la certificación de los actos, se puede deducir sin duda", reitera la nota vaticana, la "prohibición absoluta" de intervenir en un Registro Bautismal. La cual, por otra parte, al no ser "una lista de miembros" sino la única constatación de un "hecho histórico eclesiástico", "no pretende -afirma la nota- acreditar la fe religiosa de personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia". Esto se debe a que, se afirma además, "los sacramentos recibidos y el registro realizado no limitan de ningún modo el libre albedrío de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ello, deciden abandonar la Iglesia".

El acto de deserción

Finalmente, continúa el documento de los textos legislativos, al Registro Bautismal debe añadirse el llamado 'actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica' , es decir, "cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia católica". Por tanto, “aunque los datos contenidos en los Registros Eclesiásticos no puedan ser cancelados, en consideración a la finalidad del propio interés y del de todos los sujetos implicados, a simple petición del interesado se permite añadir sus manifestaciones de voluntad en este sentido en el ámbito de una audiencia de contradicción".

No se puede bautizar a alguien que ya está bautizado.

La nota recuerda que la “condición de estar bautizado” es “un elemento objetivo” y que “no es posible bautizar a quien ya está bautizado”, ya que ésta sería una acción “simplemente nula” desde el punto de vista sacramental. Como ejemplo, citamos el del canon 869 que, no representando “en absoluto una hipótesis de nueva administración del bautismo”, permite al ministro impartir “ el bautismo sub conditione en los casos en que es ‘incierto’ si un sujeto –generalmente un niño” lo ha recibido o no. En estos casos, escribe la nota, "no hay nueva administración del Bautismo, ya que el ministro pone como condición para la eficacia de sus actos el hecho de no querer administrar el Bautismo si el sujeto ya ha sido bautizado".

Testigos del sacramento

Finalmente, se subraya la solicitud de que en la celebración del Bautismo, «como en otros sacramentos irrepetibles, se cuente con la presencia de testigos» que puedan dar «certeza del hecho ocurrido» y que deba constar en acta. Además, la nota concluye que un «testigo no puede sustituir al Registro, pues es solo un elemento de certeza para quien debe realizar el registro».



Actualización Abr-18-2025: Zenit ha proporcionado una traducción al español de la aludida Nota Explicativa (con adaptaciones).


Nota explicativa del Dicasterio para los Textos Legislativos sobre la prohibición de anulaciones en el Registro Parroquial de Bautismos

El Derecho Canónico (CIC) no permite la modificación o cancelación de las inscripciones realizadas en el Registro de Bautismos, salvo para corregir posibles errores de transcripción. La finalidad de este Registro es dar certeza sobre determinadas actas, permitiendo verificar su existencia real.

El canon 535 CIC exige obligatoriamente que cada parroquia tenga su propio Registro de Bautismos. Este Registro, que la parroquia está obligada a llevar (can. 535 §1 CIC), sirve para inscribir los sacramentos que, como el Bautismo, la Iglesia Católica administra una sola vez.

Dado que el Bautismo es la condición para recibir los demás sacramentos, junto a la anotación del Bautismo es eventualmente registrada la administración de los otros sacramentos que no se pueden repetir (Confirmación y Orden sagrado), y otros actos como la celebración del sacramento del matrimonio (que no se puede renovar a menos que se declare nulo el vínculo), la profesión perpetua en un instituto religioso, que a su vez prohíbe el acceso al matrimonio (can. 535 §2 CIC), el cambio de rito (can. 535 §2 CIC) y la adopción (can. 877 §3 CIC), que genera un impedimento matrimonial en la Iglesia (can. 1094 CIC).

El Registro de Bautismos, por tanto, representa la constancia objetiva de las acciones sacramentales, o relativas a los sacramentos, realizadas históricamente por la Iglesia. Se trata de hechos históricos eclesiásticos que deben ser tenidos en cuenta a los fines del buen orden administrativo-pastoral, por razones teológicas, de seguridad jurídica y también para la eventual tutela de los derechos del interesado y de terceros.

En consecuencia, no está permitido modificar o suprimir los datos inscritos en el Registro, salvo para corregir posibles errores de transcripción. Aunque el canon 535 del Código de Derecho Canónico no lo dice explícitamente, del tenor imperativo de las normas, que prescriben la inscripción y certificación de los actos, se infiere sin duda esta prohibición absoluta. Si la Iglesia no dispusiera de estas normas generales sobre la obligatoriedad del registro del Bautismo, no sería posible que la propia Iglesia realizara la actividad sacramental, ya que la recepción «válida» de los sacramentos requiere certeza sobre la recepción del Bautismo. Un ministro no puede permitir la celebración de otros sacramentos si no se certifica la recepción del Bautismo.

Por otra parte, cualquier nueva circunstancia relevante señalada por el derecho canónico debe ser añadida al Registro de Bautismos por disposición legal, lo que, por regla general, debe ser puesto en conocimiento del titular de la parroquia, como responsable del Registro. Tal es el caso, como ya se ha dicho, de la recepción efectiva de la confirmación, las órdenes sagradas, la celebración del matrimonio, la profesión religiosa, el cambio de rito y la adopción. La no inscripción de estos actos impediría la normal y sencilla administración de los sacramentos en la Iglesia, ya que no es una alternativa razonable tener que investigar, caso por caso y en casos individuales, la efectiva recepción previa de esos sacramentos, requisito de validez para recibir otros sacramentos.

El Registro de Bautismos no es una lista de miembros, sino un registro de los bautismos que han tenido lugar. Dado que su única finalidad es certificar un «hecho» eclesial histórico, no pretende acreditar la fe religiosa de las personas ni el hecho de que una persona sea miembro de la Iglesia. De hecho, los sacramentos recibidos y las inscripciones realizadas no coartan en modo alguno el libre albedrío de aquellos creyentes cristianos que, en virtud de los mismos, decidan abandonar la Iglesia.

El ‘actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica’ debe añadirse al Registro de Bautismo, si es necesario, cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia Católica. Aunque los datos contenidos en los Registros eclesiásticos no puedan suprimirse, en atención al interés propio y de todos los implicados, a simple petición del interesado se permite añadir sus manifestaciones de intención en este sentido en el marco de un juicio contradictorio.

El registro de bautismo permite expedir certificados de recepción del bautismo si el interesado tiene la intención de recibir otros sacramentos. En tal caso, además de dejar constancia de la condición de bautizado del interesado, el registro es una garantía frente a terceros en la Iglesia católica, tanto en el caso de la celebración del matrimonio, como frente a quienes tienen por misión asegurar la válida administración de sacramentos posteriores o la asunción de compromisos específicos (como la profesión perpetua en la vida religiosa), que tienen como requisito el Bautismo.

Todo el ordenamiento canónico es coherente con estos principios. El canon 869 del CIC, por ejemplo, no representa en absoluto una nueva administración del Bautismo. Sólo permite al ministro administrar el Bautismo “sub conditione” en los casos en que no se sabe con certeza si un sujeto -normalmente un niño- ha recibido el sacramento. En tales casos, no hay una nueva administración del Bautismo, ya que el ministro pone como condición de la eficacia de sus actos que no desea administrar el Bautismo si el sujeto ya ha sido bautizado.

En efecto, la condición de bautizado es un elemento «objetivo», y no es posible bautizar a alguien que ya ha sido bautizado, ya que esta acción sería simplemente «nula» desde el punto de vista sacramental.

Para que los actos queden registrados, es necesario tener un conocimiento cierto del acontecimiento que ha tenido lugar. Por ello, el canon 875 del Código de Derecho Canónico exige la presencia de testigos en la celebración del bautismo -como en otros sacramentos no bautismales- para que su atestación proporcione al encargado del Registro la necesaria certeza del hecho acaecido, que debe hacer constar. Este testimonio no puede sustituir al Registro, ya que es sólo un elemento de certeza para la persona que debe realizar la inscripción.

Ciudad del Vaticano 7 de abril de 2025

+ Filippo Iannone O. Carm.
Prefecto                

+ Juan Ignacio Arrieta
           Secretario                    

Francisco Se Hace Presente En Cárcel Romana

Informa la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Abr-17-2025 (nuestra traducción):

El Papa Francisco ya ha llegado a la cárcel Regina Coeli, recibido por la directora, Claudia Clementi, y el personal penitenciario, y está entrando en la rotonda principal, donde se reunirá con unos 70 reclusos.

Un video de la llegada captado por un medio de comunicación.


Actualización Abr-17-2025 (13:33 UTC): Primeras fotos proporcionadas por Vatican Media vía cuenta de X de Vatican News en inglés.


Actualización Abr-17-2025 (13:42 UTC): Algunas fotos de la salida de Francisco de la cárcel Regina Coeli, el texto dice (nuestra traducción):

El Papa Francisco acaba de salir de la prisión de Regina Coeli. Cuando salía, los reclusos gritaban: “¡Libertad! ¡Libertad!”.


Actualización Abr-17-2025 (14:36 UTC): Esta es la información oficial que proporcionó la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Abr-17-2025, mediante una de las ya conocidas comunicaciones a los periodistas. Nuestra traducción.

En tarde hoy, poco antes de las 15 horas, el Papa Francisco ha visitado la cárcel Regina Coeli. Recibido por la Directora de la Prisión, Claudia Clementi, y por el personal, llegó a la Rotonda principal, donde se encontró con unos 70 detenidos, de varias nacionalidades, que participan regularmente en las actividades y en la catequesis organizadas por el Capellán del Instituto.

Después de un breve saludo del Director, que expresó el agradecimiento de toda la comunidad por la visita, el Papa Francisco expresó su deseo de estar presente entre los detenidos: “Me gusta hacer cada año lo que Jesús hizo el Jueves Santo, el lavatorio de los pies, en la cárcel”. Y añadió: “Este año no puedo hacerlo, pero sí puedo y quiero estar cerca a ustedes. Rezo por ustedes y por sus familias”.

Al final de un momento de oración, el Papa saludó individualmente a cada uno de los detenidos en la Rotonda.

Por último, se dirigió de nuevo a los presentes para rezar juntos el Padre Nuestro e impartir su bendición.

La visita duró cerca de 30 minutos.

Zanchetta Seguirá En Roma Un Mes Más

Este individuo está en Roma dizque bajo un tratamiento médico, y alli seguirá un mes más...por ahora.

Este es un artículo de Infórmate Salta, Abr-16-2025.

Zanchetta seguirá en Roma hasta mayo, presentó una nueva prórroga y sigue sin cumplir condena

Desde 2024 la Justicia salteña espera el arribo de el sacerdote Gustavo Zanchetta quien seguirá otro mes más sin cumplir con su condena por el delito de abuso sexual simple continuado agravado por su condición de ministro de culto religioso reconocido.

Si bien el pasado 3 de febrero, la Sala I del Tribunal de Impugnación ratificó la condena contra Gustavo Zanchetta, exobispo de la Diócesis de Orán, que ordena la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, la justicia salteña resolvió, el 19 de febrero, aceptar el pedido de prórroga hasta el 1 de abril para que regrese al país y sólo le reclamó un informe medico actualizado.

El sacerdote se encuentra en Italia, para realizarse prácticas en el Sanatorio Gemelli de Roma, en el mismo lugar en donde estuvo internado el Papa Francisco. La autorización para el viaje del sacerdote se concedió el 12 noviembre de 2024, cuando ya el religioso había sido condenado en 2022 por abuso sexual continuado agravado.

Zanchetta, desde octubre de 2022 cumplía prisión domiciliaria debido a problemas de salud, había solicitado inicialmente realizar la operación en Italia, argumentando que en Argentina no encontraba un centro médico que pudiera garantizarle las condiciones necesarias para su intervención. Además, su defensa afirmó que el procedimiento en Italia sería significativamente más accesible económicamente, llegando a costarle menos o incluso nada, en comparación con los costos en Argentina.

La Sala IV del Tribunal de Impugnación accedió al pedido, revocando una decisión anterior que limitaba la cirugía a territorio nacional. La autorización incluyó pasajes de ida y vuelta, y se condicionó al compromiso de regresar para continuar con su régimen de prisión domiciliaria una vez que reciba el alta médica.

Sin embargo, dispuso una primera prórroga y ahora volvió a posponer su regreso hasta el 1 de mayo con la condición de que su abogado ofrezca una caución personal y se comprometa a remitir informes quincenales del estado de salud de Zanchetta.


Entradas Relacionadas: «Francisco No Hizo Nada. Ahora La Responsabilidad Es Del Nuevo Pontífice». Zanchetta De Regreso En Argentina, Víctimas Temen Que Quede Libre.

Reconocido 72º Milagro En Lourdes

Información de agencia ANSA, Abr-16-2025. Traducción de Secretum Meum Mihi.

(ANSA) - CIUDAD DEL VATICANO, 16 ABR - El Santuario de Nuestra Señora de Lourdes, en Francia, anuncia la proclamación oficial del 72° milagro ocurrido allí desde 1858. La proclamación fue hecha por Mons. Vincenzo Carmine Orofino, obispo de la diócesis de Tursi-Lagonegro (Matera).

Antonietta Raco, afectada de esclerosis lateral primaria, “fue curada en 2009 durante una peregrinación a Lourdes con la organización italiana Unitalsi”, refiere el propio santuario. Raco tiene hoy 67 años.

El Departamento de Neurociencias de Turín la había hecho seguimiento durante un tiempo debido a fuertes dolores de cabeza que comenzaron en 2004. Con el paso de los años, la afección fue empeorando hasta la peregrinación del verano de 2009, donde “experimentó una inusual sensación de bienestar”, como ella misma narró.

“Un fenómeno científicamente inexplicable, que a mí mismo me tomaría tiempo para explicar”, declaró entonces el neurólogo Adriano Chiò, del hospital Molinette de Turín, médico de la paciente afectada por ELA.

En 2010 se inició el proceso para verificar si la curación fuese de naturaleza milagrosa. Después de 14 años, en noviembre de 2024, el Comité Médico Internacional de Lourdes declaró la curación de la peregrina italiano “inesperada, completa, duradera e inexplicable”. El obispo de Lourdes había informado a la diócesis lucana. Finalmente hoy la proclamación oficial del 72º milagro.