“Por el respeto de la vida humana”, es la intención para el mes de Julio 2026 del anteriormente conocido como “El Video del Papa”, pero ahora llamado “Reza Con El Papa”, video el cual fue publicado hoy.
Texto de la oración:
En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.
Señor de la vida,
Tú nos creaste por amor y nos llamaste a vivir en plenitud.
Cada persona es un don sagrado que refleja tu rostro,
desde el primer instante de su existencia
hasta el último respiro de su camino en la tierra.
Hoy te pedimos la gracia de reconocer y custodiar
el valor único e irrepetible de cada ser humano.
Que aprendamos a acoger la vida sin condiciones,
a sostener con ternura la fragilidad,
a acompañar con respeto cada etapa,
y a defender con valentía a quienes no tienen voz.
Perdónanos, Señor,
cuando caemos en la indiferencia o en la cultura del descarte,
cuando dejamos de ver en el otro a un ser digno de amor.
Danos un corazón nuevo, capaz de elegir siempre la vida,
y manos generosas que la protejan con gestos concretos.
Haz de tu Iglesia un testimonio vivo del Evangelio de la vida,
un hogar abierto donde toda existencia sea celebrada,
donde nadie se sienta sobrante,
y donde la dignidad sea respetada y cuidada siempre.
Señor Jesús,
que amemos la vida como Tú la amas:
con ternura, fidelidad y entrega.
Que sepamos proclamar, con palabras y gestos,
que cada vida humana vale el don total de sí mismo.
Amén.
A FINIBUS TERRAE LAUDES AUDIVIMUS: “GLORIA IUSTO”. ET DIXI: “SECRETUM MEUM MIHI, SECRETUM MEUM MIHI. VAE MIHI!”. PRAEVARICANTES PRAEVARICATI SUNT ET PRAEVARICATIONE PRAEVARICANTIUM PRAEVARICATI SUNT(IS 24,16)
Thursday, July 2, 2026
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy los siguientes dos documentos, de los cuales todavía no existe una versión oficial en español, un decreto y una nota explicativa, ambos como consecuencia de la consagración sin mandato pontificio de cuatro obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, FSSPX/SSPX.
Decreto Concerniente a la Fraternidad San Pío X a la Luz de las Consagraciones Episcopales Celebradas sin Mandato Pontificio (2 Julio 2026).
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Prot. N. 99/2009
DECRETO
No obstante las amonestaciones dirigidas al Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, el obispo Alfonso de Galarreta, al haber cumplido un acto de naturaleza cismática mediante la consagración episcopal de cuatro presbíteros, sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice, ha incurrido ipso facto en las penas previstas por el can. 1387 y el can. 1364 § 1 del CIC 2021.
Declaro, por tanto, a todos los efectos jurídicos, que tanto el mencionado obispo Alfonso de Galarreta como Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido ipso facto en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Declaro asimismo que el obispo Bernard Fellay, habiendo participado directamente en la celebración litúrgica como coconsagrante, habiendo así adherido públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión latae sententiae prevista por el can. 1364 § 1 del CIC 2021.
Se amonesta a los clérigos y a los fieles laicos a no adherirse al cisma de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, porque incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latae sententiae.
En el Palacio del Dicasterio, a 2 de julio de 2026.
Víctor M. Card. Fernández
Prefecto
John J. Kennedy
Arzobispo titular de Ossero
Secretario para la Sección Disciplinar
Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal
La novedad viene en el siguiente documento, todos los clerigos de la FSSPX/SSPX desde ahora en adelante están en cisma. Con respecto a los fieles, también aunque no todos, porque es difícil saber si asistir Domingo a Domingo a sus Misas convierte en cismático a alguien, o si alguien que esporádicamente asiste a un bautizo o un matrimonio adhiere o no al cisma y así sucesivamente. En el pasado y a pesar de existir una nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996, siempre se interpretó en el sentido amplio en favor de los fieles laicos, nunca nadie fue considerado en cisma por asistir consuetudinariamente o esporádicamente a sus ceremonias litúrgicas o convertirse en benefactor, ahora el DDF hace una interpretación restrictiva pero no dice quién sí y quién no está en cisma. De modo tal, y para poner un ejemplo intentando seguir lo que ambiguamente dice ahora Tucho, los que aparecen en la foto que ilustra esta entrada están en cisma. ¿Quién sí y quién no?, ¡vaya Usted a saber...!
Nota explicativa sobre la situación surgida a raíz de las consagraciones episcopales celebradas por la FSSPX sin mandato pontificio (2 de julio de 2026).
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Prot. N. 99/2009
NOTA EXPLICATIVA
Desde los tiempos de san Pablo VI hasta los últimos coloquios, celebrados recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a la plena comunión con la Iglesia católica a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre han resultado vanos. Tal situación se ha agravado aún más a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico. Por tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consiguientes consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, “esa desobediencia —que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano— constituye un acto cismático” (cf. Juan Pablo II, Carta ap. Ecclesia Dei, 3).
A este respecto, desde ahora en adelante:
1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en cisma y, por tanto, deben ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), resultando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).
2. Por cuanto respecta a los fieles laicos, deben ser considerados cismáticos y excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cfr. ibidem., 7), aún vigente y que este Dicasterio hace propia.
3. Se advierte, por último, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.
La Iglesia, como madre premurosa, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los distintos casos.
Se exhorta, por último, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cfr. Lumen Gentium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
En el Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026.
Víctor M. Card. Fernández
Prefecto
Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal
John J. Kennedy
Arzobispo titular de Ossero
Secretario para la Sección Disciplinar
