Saturday, October 19, 2024

Abusos: Control de Daños a Cargo del Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, Entrevistado por Tornielli

Cuando notamos hoy en Vatican News una entrevista realizada por Andrea Tornielli, el director del departamento editorial del Dicasterio para las Comunicaciones, al arzobispo Filippo Iannone, Prefecto Dicasterio para los Textos Legislativos, nos vino a la mente que algo no estaba del todo claro, se nos hizo una entrevista como para querer hacer control de daños, solamente que no figura exactamente y con claridad aquello a lo cual querían hacerle control. Ya saben que esas entrevistas de Tornielli no son gratis, son hechas en ambiente controlado —los de casa, el prefecto, son entrevistados por los de la misma casa, el jefe editorial, con preguntas que los hagan lucirse— con una determinada finalidad.

Por fortuna existen personas más aguzadas que uno y los de La Stampa han hecho el desencriptaje de la curiosa entrevista de Tornielli a Iannone, por lo cual antes de transcribir la entrevista en sí vamos a traducir (con adaptaciones) la explicación que proporciona La Stampa de la probable motivación por la cual ha aparecido la entrevista.

CIUDAD DEL VATICANO. «Aunque ya se haya hecho tanto, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza»: con estas palabras del Papa Francisco, el arzobispo Filippo Iannone, Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, destaca la lucha contra los abusos en la Iglesia católica. La entrevista, escrita por el director editorial de los medios vaticanos Andrea Tornielli, fue publicada en Vatican News. Aunque no contiene referencias a casos particulares, es posible leer entre líneas al menos dos de ellos.

El primero es el caso del ex jesuita Marco Rupnik, acusado de haber abusado sexualmente de algunas religiosas de su comunidad: su situación está siendo examinada actualmente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y ha habido una larga discusión sobre una sentencia de excomunión latae sententiae. (es decir, automática) en la que había incurrido por haber absuelto a la cómplice en confesión y que fue rápidamente revocada. Mons. Iannone explica que «la excomunión tiene una finalidad estrictamente “medicinal”, es decir, dirigida a la recuperación y al cuidado espiritual de la persona». En consecuencia, para obtener la remisión, el excomulgado «debe probar que se ha alcanzado este objetivo», mostrándose «verdaderamente arrepentido». Iannone explica que no existen tiempos predeterminados para evaluar esta circunstancia.

El segundo caso es el del ahora exsacerdote argentino Ariel Principi, declarado culpable de abuso a menores por los tribunales eclesiásticos de su país. A finales de septiembre el Sustituto de la Secretaría de Estado, monseñor Edgar Peña Parra, había enviado una carta explicando que la sentencia había sido reformada por la Santa Sede mitigándola, y el sacerdote ya no era expulsado del estado clerical sino suspendido para celebrar en público y obligado a ciertas restricciones. A los pocos días esta última decisión fue cambiada, confirmando el veredicto argentino y por tanto destituyendo a Principi del estado clerical como en la primera sentencia. La publicación de las dos decisiones en el sitio web de la diócesis provocó que varios sitios de información, en Estados Unidos y en Italia, hicieran notar el caso, planteando la hipótesis de un papel del Sustituto. Pero en la entrevista, Iannone, refiriéndose a «varios artículos de prensa» publicados «en las últimas semanas», explica quiénes son los sujetos implicados en la revisión de los procesos y qué posibilidades tiene un condenado de pedir el restablecimiento de su condición original o el perdón. Estos casos «son juzgados exclusivamente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe», explicó el “ministro” del Papa Francisco que se ocupa de la interpretación de las leyes, y también es posible una intervención de la Signatura Apostólica. Iannone concluye con estas palabras: «Dado el carácter reservado de este tipo de comunicaciones, es la Secretaría de Estado la que coordina las distintas instancias y envía las eventuales decisiones para la ejecución de las disposiciones adoptadas». Por tanto, se deduce que el Sustituto, en el caso en cuestión como en todos los casos similares, actúa como quien coordina y clasifica las decisiones, que sin embargo son tomadas por otros órganos llamados a juzgar.

Bien, teniendo Usted la anterior clave, con ella en mente ya le es posible ocuparse de la entrevista de Tornielli a Iannone.

La lucha a los abusos y la eficacia de la normativa actual

En conversación con el arzobispo Filippo Iannone, Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.

Andrea Tornielli


La lucha contra los abusos es una preocupación constante en la Iglesia, particularmente en los últimos años. El tema surgió también en el Aula donde se reunió el Sínodo y sigue siendo seguido por los medios de comunicación. Hablamos de ello con el arzobispo Filippo Iannone, Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, para profundizar en algunos aspectos relativos a los procedimientos que se aplican.

¿Puede decirnos dónde estamos desde el punto de vista de las leyes vigentes? ¿Son eficaces?

Se trata ciertamente de un tema que está en el centro de la atención de toda la Iglesia, como repite continuamente el Papa, y por eso no podía dejar de entrar, de alguna manera, en las intervenciones de los miembros del Sínodo. La legislación canónica para la represión y sanción de los delitos de abuso de menores y de adultos vulnerables ha sido modificada en los últimos años, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, las diversas sugerencias procedentes de las Iglesias locales y de personas implicadas a distintos niveles en la represión del fenómeno, y sobre todo del encuentro de los Presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo con los responsables de la Curia Romana, deseado por el Papa Francisco y celebrado en el Vaticano en febrero de 2019. El derecho penal canónico ha sido revisado, se promulgó el nuevo motu proprio Vos estis lux mundi, que establece "a nivel universal los procedimientos destinados a prevenir y combatir estos delitos que traicionan la confianza de los fieles", las Normas seguidas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe para juzgar los crímenes que le están reservados. En todos los textos normativos, el bien de las personas cuya dignidad es vulnerada y el deseo de celebrar un juicio "justo" respetando los principios fundamentales del ordenamiento jurídico se sitúan más en el centro de la perspectiva. Entre otras cosas, se ha establecido la obligación de que los sacerdotes y personas consagradas informen a las autoridades eclesiásticas si tienen conocimiento de posibles abusos. En cuanto a la eficacia de las Normas, es difícil dar un juicio global, porque sería necesario conocer todos los datos relativos al asunto. Según mi experiencia personal diría que sí. En cualquier caso, quisiera recordar las palabras del Papa Francisco: "Aunque ya se haya hecho tanto, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza".

¿Un sacerdote destituido del estado clerical está excomulgado?

¡No! La tradición canónica conoce dos tipos de penas aplicables a todos los fieles, clérigos y laicos: las censuras y las penas expiatorias. Entre las penas expiatorias aplicables a un clérigo (diácono, presbítero y obispo), la más grave y también perpetua es la destitución del estado clerical. Se aplica, como se puede deducir fácilmente, en presencia de delitos especialmente graves. Para decirlo en términos más simples, el sacerdote expulsado del estado clerical no está excomulgado, pero ya no podrá ejercer el sagrado ministerio, mientras que, en las condiciones de todos los demás fieles, podrá recibir los sacramentos.

¿Puede explicar cómo se produce la posible remisión de una excomunión? ¿Existen procesos rápidos para esto? ¿Qué sujetos están involucrados?

La excomunión, que el derecho canónico incluye entre las censuras, es la pena de la que se priva al bautizado que ha cometido un delito (entre estos: profanación de la Eucaristía, herejía, cisma, aborto, violación del secreto de confesión por parte del sacerdote) y es contumaz (es decir, desobediente) de algunos bienes espirituales, hasta que deja de permanecer en este estado y es absuelto. Los bienes espirituales, o los anexos a ellos, de los que la pena puede privar, son los necesarios para la vida cristiana, a saber, principalmente los sacramentos. La excomunión tiene una finalidad estrictamente "medicinal", es decir, dirigida a la recuperación, al cuidado espiritual del afectado, para que, arrepentido, pueda volver a recibir los bienes de los que ha sido privado (salus animarum suprema lex in Ecclesia - la salvación de las almas es la ley suprema en la Iglesia). En consecuencia, para obtener la remisión deberá demostrar que se ha alcanzado este objetivo. No hay límites de tiempo predeterminados. El requisito necesario, por tanto, es que el sujeto se haya arrepentido verdaderamente del delito y haya reparado adecuadamente el escándalo y el daño causado o al menos haya prometido seriamente repararlo. Es evidente que la valoración de esta circunstancia debe ser hecha por la autoridad de la que depende la remisión de la pena, con espíritu pastoral, teniendo en cuenta las buenas disposiciones del sujeto y el impacto social que esta decisión pueda tener.

¿Podría explicar la diferencia entre excomunión y las llamadas “penas expiatorias”?

Además de las censuras de las que hemos hablado, la tradición canónica conoce y prevé otro tipo de pena, llamada expiatoria, que tiene como finalidad específica expiar el delito. En consecuencia, su remisión no sólo está ligada al arrepentimiento o a la pertinacia del inculpado (es decir, a su obstinación), sino principalmente al sacrificio personal experimentado con el objetivo de reparación y corrección. Implican la privación por un período de tiempo fijo, indeterminado o perpetuo de algunos derechos de los que gozaba el sujeto (por ejemplo, la prohibición de ejercer o la privación de un cargo o cargo desempeñado), sin impedirle por ello acceder a bienes espirituales, en particular a los sacramentos.

En las últimas semanas, varios artículos de prensa han ofrecido diversas interpretaciones sobre los procedimientos canónicos relativos a los delitos reservados. ¿Puede explicar qué son estos procedimientos y cómo se aplican?

Estamos hablando de delitos que, por su gravedad en materia de fe o de moral, son juzgados exclusivamente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El procedimiento seguido por el Dicasterio puede ser de dos tipos: el llamado "administrativo" o el judicial. En el caso del proceso administrativo, una vez concluido el proceso con el decreto penal extrajudicial, el condenado tiene la posibilidad de impugnar la disposición recurriendo ante la Junta de Apelación, específicamente creada dentro del mismo Dicasterio. El decreto de este Colegio es definitivo. En el caso de un proceso judicial penal, sin embargo, una vez concluidas las distintas instancias de sentencia, la sentencia adquiere firmeza (cosa juzgada), por lo que adquiere fuerza ejecutiva. En ambos casos, el condenado puede solicitar la restitutio in integrum (es decir, el restablecimiento de su condición original) al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. También es posible solicitar una revisión en forma de indulto; en este caso, el procedimiento lo realiza ordinariamente el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pero también puede encomendarse a otros órganos. Dado el carácter confidencial de este tipo de comunicaciones, es la Secretaría de Estado la que coordina las distintas solicitudes y envía las decisiones para la ejecución de las disposiciones adoptadas.

La anterior entrevista también apareció en la página 13 de la edición diaria en italiano de L'Osservatore Romano, Oct-19-2024.