Saturday, February 17, 2024

Infovaticana informa sobre investigación por agresión sexual a obispo auxiliar de Santo Domingo, Benito Ángeles. Arquidiócesis —a su modo— desmiente

El día de ayer, Feb-16-2024, Infovaticana publicó un artículo en el cual informaba sobre una investigación del Vaticano por agresión sexual al obispo auxiliar de Santo Domingo, República Dominicana, Benito Ángeles.

Exclusiva: El obispo auxiliar de Santo Domingo, Benito Ángeles, investigado por el Vaticano por agresión sexual

Por Javier Arias | 16 febrero, 2024


Tras varios meses de investigación, InfoVaticana ha podido confirmar por varias fuentes que el obispo auxiliar de la archidiócesis de Santo Domingo (República Dominicana) Ramón Benito Ángeles Fernández está siendo investigado por el Vaticano por agresión sexual a un menor.

El Vaticano tuvo conocimiento de estos hechos, que más adelante detallaremos, en el año 2018. La denuncia llegó a Roma un año después de su ordenación episcopal. Lo más curioso, es que mientras el Vaticano investigaba la denuncia, fue designado rector de la Universidad Católica Santo Domingo en el año 2020.

Mons. Ramón Benito Ángeles Fernández estudió en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), donde obtuvo su título en Filosofía. Concluyó sus estudios teológicos en el Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino (SPSTA), recibiendo el título de licenciado en Ciencias Religiosas.

Fue profesor en la facultad de Teología y vicerrector académico del Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino. También llevó los movimientos juveniles Escoge y Onda Juvenil Católica a la República Dominicana. La denuncia contra Benito Ángeles data de cuando el obispo era vicerrector del seminario.

Además, también se detalla que el arzobispo de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria Acosta, el entonces nuncio apostólico en República Dominicana, monseñor Jude Thaddeus Okolo y el actual obispo emérito de Baní, monseñor Príamo Tejeda, tenían conocimiento de lo ocurrido.

Abuso sexual en el seminario en 1994

Según se lee en la denuncia que llegó tanto a la Congregación de la Doctrina de la Fe como a la Secretaría de Estado, en 1994 la víctima, de 14 años de edad, se acercó al Seminario Menor de La Vega, en la República Dominicana. Allí habría sido abusado y habría tenido relaciones sexuales con Mons. Ángeles.

Fue la víctima la que contactó con un sacerdote de su confianza para contarle lo ocurrido. Este sacerdote puso en conocimiento de la Nunciatura mediante un detallado informe las acusaciones contra Benito Ángeles al enterarse de que su nombre había estado en diversas ternas para ser nombrado obispo.

La noticia de la existencia de este informe llegó al conocimiento de Benito Ángeles y viajó junto con el arzobispo de Santo Domingo a Nueva York (lugar a donde se trasladó a vivir la víctima) en 2017 para «negociar» con él buscando una reconciliación y pedirle perdón por lo ocurrido.

En estas ¨negociaciones¨ también intervino el obispo emérito de Baní, Mons. Príamo Tejeda, actualmente suspendido de cualquier ejercicio del Ministerio en público, el cual instó a la víctima a declarar ante el Nuncio para decir que lo hablado con el sacerdote que dio la voz de alarma habría sido en confesión y, por lo tanto, estaría sujeto al sigilo sacramental, como un modo de sellar la información para que esto implicara una violación del mismo. El informe entregado al Vaticano detalla que tanto la víctima como el confidente aseguran que dicha confidencia no fue en confesión.

La denuncia subraya que a pesar de todo esto, el arzobispo de Santo Domingo viajó a Roma para solicitar que Benito Ángeles fuese nombrado obispo auxiliar de su archidiócesis. Petición que fue concedida al ser nombrado obispo auxiliar en agosto del 2017 por el Papa Francisco.

Caso bajo investigación

Durante estos meses de investigación, hemos tratado de ponernos en contacto con el acusado, pero sin éxito. Ni la archidiócesis de Santo Domingo ni la Nunciatura en Santo Domingo han puesto ninguna facilidad para poder preguntarle al obispo Benito Ángeles por esta acusación.

Aún así, ni la Nunciatura ni la archidiócesis han desmentido a este medio tal acusación. Otras fuentes han subrayado a este medio «la complejidad» de este caso sin entrar en más detalles. Lo cierto es que desde 2018 se lleva investigando este asunto aunque por ahora no se han tomado medidas disciplinarias contra él. Este medio ha podido saber de fuentes solventes que la acusación contra el obispo Benito Ángeles llegó a varios Dicasterios romanos.

A falta de poco más de un mes para que presente la renuncia por motivos de edad, Benito Ángeles Fernández sigue siendo obispo auxiliar de la archidiócesis de Santo Domingo y rector de la Universidad Católica Santo Domingo.

Lo que resulta más sorprendente, es que el obispo aceptase la mitra sabiendo la acusación que pesaba sobre él. Quien sale también muy mal parado es el arzobispo de Santo Domingo Francisco Ozoria Acosta por haber promovido a Benito Ángeles como obispo sabiendo lo que ocurrió. Fue el propio Ozoria el encargado de ordenar obispo a Benito Ángeles.

Quien también está bajo el punto de mira es el ex nuncio en República Dominicana, Thaddeus Okolo. Su último servicio como nuncio fue lograr que Benito Ángeles fuese nombrado obispo en julio del 2017. Un par de meses antes, Okolo abandonó el país caribeño y se trasladó como nuncio a Irlanda. Actualmente es nuncio en República Checa.

Durante esta semana, ni la archidiócesis de Santo Domingo ni la Nunciatura en la República Checa han puesto facilidades para contactar con el arzobispo Francisco Ozoria y el nuncio Thaddeus Okolo.

La arquidiócesis de Santo Domingo, República Dominicana, emitió un comunicado de prensa en la misma fecha (imagen superior), el cual no aborda lo sustantivo y además la emprende contra el medio que divulgó la información, es decir, como no les gusta el mensaje le disparan al mensajero. Un desmentido sin desmentir.

Este es un articulo de agencia EFE, Feb-16-2024.

Santo Domingo, 16 feb (EFE).- La Arquidiócesis de Santo Domingo aseguró este viernes que no tiene evidencias sobre una supuesta investigación por agresión sexual al obispo auxiliar monseñor Ramón Benito Ángeles Fernández, como publicó un medio.

En un comunicado, la Arquidiócesis considera que, con la información «divulgada originalmente por un medio de comunicación digital en España que no pertenece a instancia eclesial alguna», lo que se busca es «dañar la reputación de monseñor Benito Ángeles y de nuestra Iglesia».

«Damos fe de su trayectoria fidedigna del trabajo pastoral, social, educativo ético en favor de toda la sociedad dominicana. Por esta trayectoria la Iglesia le nombró Obispo Auxiliar en esta amada Arquidiócesis de Santo Domingo, después de realizar la acostumbrada investigación a que somete a todo candidato», destaca.

La Arquidiócesis salió así al paso de la información de la que se hicieron eco medios dominicanos sobre la investigación que llevaría a cabo el Vaticano sobre Benito Ángeles por unos supuestos abusos sexuales a una persona menor de edad en República Dominicana en 1994.


Entradas Relacionadas: Aceptada renuncia de obispo auxiliar de Santo Domingo, República Dominicana.

Puesta en marcha de grupos de estudio sobre los temas surgidos del Sínodo


No solamente de la audiencia de ayer concedida al Secretario General de la Secretaria General del Sínodo, el cardenal Mario Grech, surgió el establecimiento de fechas para la segunda sesión del Sínodo de la Sinodalidad, sino que hay dos nuevas informaciones sintetizadas en el siguiente articulo de Vatican News, Feb-17-2024: El establecimiento de grupos de estudio sobre los temas surgidos del Sínodo y el nombramiento de seis consultores de la Secretaría General del Sínodo.

El Papa pone en marcha grupos de estudio sobre los temas surgidos del Sínodo

Estarán coordinados por la Secretaría General, con la participación de los dicasterios competentes. La segunda sesión se celebrará del 2 al 27 de octubre y estará precedida por dos días de retiro (30 de septiembre - 1 de octubre)

Vatican News


La Secretaría General del Sínodo anuncia que el Papa Francisco ha fijado las fechas de la segunda sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar del miércoles 2 de octubre al domingo 27 de octubre de 2024, para continuar los trabajos del Sínodo sobre la Sinodalidad en torno al tema "Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión". Como sucedió en octubre de 2023, esta segunda sesión irá precedida de dos días de retiro espiritual, del 30 de septiembre al 1 de octubre (los participantes llegarán el 29 de septiembre).

Al mismo tiempo que el comunicado, se publicó un quirógrafo del Papa en el que se establece la formación de grupos de estudio para profundizar en algunos de los temas surgidos durante la sesión anterior. Se constituirán entre los correspondientes dicasterios de la Curia Romana y la Secretaría General del Sínodo, que los coordinará.

En el quirógrafo, dedicado a la colaboración entre los dicasterios curiales y la Secretaría del Sínodo, Francisco recuerda que en la constitución sobre la Curia Romana Praedicate Evangelium se lee que "la vida de comunión dona a la Iglesia el rostro de la sinodalidad". Y se reitera la tarea de la Secretaría General del Sínodo, que depende directamente del Pontífice y que "sostiene y acompaña el proceso sinodal establecido cada cierto tiempo", favoreciendo con espíritu sinodal las relaciones de los obispos y de las Iglesias particulares entre sí y en comunión con el Obispo de Roma.

El quirógrafo concluye disponiendo que "los dicasterios de la Curia Romana colaboren, según sus respectivas competencias específicas, en la actividad de la Secretaría General del Sínodo, constituyendo grupos de estudio para iniciar, con método sinodal, la profundización de algunos de los temas surgidos" en la primera sesión del Sínodo de los Obispos. "Estos grupos de estudio se constituirán de común acuerdo entre los dicasterios competentes de la Curia Romana y la Secretaría General del Sínodo, a la que se confía la coordinación".

Ya en el documento "Hacia octubre de 2024" de la Secretaría General del Sínodo, publicado el 11 de diciembre de 2023, se subrayaba que la próxima asamblea se centraría en cómo vivir la sinodalidad a todos los niveles en la Iglesia. Ahora, la decisión del Papa deja claro que algunos de los temas más significativos surgidos de la escucha a las Iglesias requieren un tiempo consistente de profundización teológica, canonística y pastoral según una modalidad sinodal en la que participen expertos de todos los continentes y de los dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Actualmente se está definiendo qué grupos de estudio se crearán y sobre qué temas. El informe de síntesis votado al final de la sesión del pasado mes de octubre indicaba algunos de ellos, como la actualización de algunas normas canónicas, la formación de los ministros ordenados, las relaciones entre los obispos y las órdenes religiosas, la investigación teológica y pastoral sobre el diaconado.

Las aportaciones de los grupos de estudio, por lo que se deduce del documento de la Secretaría General publicado en diciembre y del quirógrafo papal de hoy, serán instrumentos útiles para la reflexión de la Iglesia en su conjunto, pero no constituirán directamente el tema de discusión de la próxima sesión del Sínodo, que se centrará en la sinodalidad como tal, expresión de comunión en la vida de la Iglesia. Por último, es interesante señalar el papel confiado a la Secretaría General del Sínodo, dirigida por el cardenal Mario Grech, que coordinará los trabajos con los dicasterios. Un organismo que no forma parte de la Curia romana, pero que también está directamente subordinado al Papa.

Nombramiento de nuevos consultores

También hoy, el Papa Francisco ha nombrado a seis nuevos consultores de la Secretaría General del Sínodo, que se suman a los diez actuales. Los nuevos consultores son: monseñor Alphonse Borras, vicario episcopal de la diócesis de Lieja (Bélgica); Gilles Routhier, profesor de Teología en la Université Laval (Canadá); Ormond Rush, profesor asociado de Teología en la Australian Catholic University; sor Birgit Weiler, M.M.S., profesora de Teología en la Pontificia Universidad Católica del Perú; la profesora Tricia C. Bruce, Presidenta electa de la Association for the Sociology of Religion; y Maria Clara Lucchetti Bingemer, profesora de Teología en la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro.

Fijadas fechas para la Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos


El Secretario General de la Secretaria General del Sínodo, el cardenal Mario Grech, fue recibido ayer en audiencia por Francisco, según informó el boletín diario de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Feb-16-2024. Presumimos cuál era el motivo de la audiencia.

La Secretaría General del Sínodo, o sea, el arriba aludido, ha publicado hoy un comunicado para anunciar que se han establecido las fechas para la Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos. La versión en español dice así.

SECRETARIA GENERALIS
                SYNODI

Comunicado de prensa

XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos
Fechas fijadas para la Segunda Sesión
Ciudad del Vaticano, 17 de febrero de 2024

La Secretaría General del Sínodo anuncia que el Santo Padre, Papa Francisco, ha fijado las fechas de la Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, que tendrá lugar, por ende, del miércoles 2 de octubre al domingo 27 de octubre del 2024, para continuar los trabajos del Sínodo sobre la Sinodalidad alrededor del tema "Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión".

La Segunda Sesión de la XVI Asamblea estará precedida por dos días de retiro espiritual, del 30 de septiembre al 1 de octubre (los participantes llegarán el 29 de septiembre).

Friday, February 16, 2024

¿Fiducia Supplicans Afirma Herejía?

Artículo firmado por el antiguo prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (ahora dicasterio), cardenal Gerhard Ludwig Müller, publicado en First Things, Feb-16-2024. Traducción de Secretum Meum Mihi.

¿FIDUCIA SUPPLICANS AFIRMA HEREJÍA?

por Cardenal Gerhard Müller
2.16.24


¿Contiene la reciente declaración del Vaticano Fiducia Supplicans enseñanzas contrarias a la fe divina y católica? El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) abordó esta cuestión en un comunicado de prensa publicadodo el 4 de Enero, en respuesta a las preocupaciones de muchos obispos y de conferencias episcopales enteras. El comunicado de prensa defiende la ortodoxia de Fiducia Supplicans citándola, argumentando que la declaración no cambia la enseñanza de la Iglesia Católica sobre el matrimonio y la sexualidad y no afirma nada herético. Sostiene que Fiducia Supplicans no se refiere a doctrina, sino a cuestiones prácticas, y que simplemente necesita adaptarse a diferentes contextos y sensibilidades.

¿Pero es así de simple? En realidad, la crítica de los obispos preocupados no es que la declaración niegue explícitamente las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio y la sexualidad. Más bien, la crítica es que al permitir la bendición de parejas que tienen relaciones sexuales fuera del matrimonio, especialmente parejas del mismo sexo, se niega la enseñanza católica en la práctica, si no en palabras. La crítica se basa en un sólido principio tradicional: lex orandi, lex credendi, el principio de que la forma en que la Iglesia ora refleja lo que la Iglesia cree. Como dice el Catecismo: “Cuando la Iglesia celebra los sacramentos confiesa la fe recibida de los Apóstoles”.

De hecho, existen prácticas católicas que no pueden modificarse sin rechazar la doctrina católica. Pensemos, por ejemplo, en lo que el Concilio de Trento llama la sustancia de los sacramentos, es decir, aquellos elementos de los sacramentos que fueron establecidos por el mismo Cristo. Un cambio que afecte esta sustancia, aunque sea un cambio práctico, sería un rechazo a la doctrina católica. Por ejemplo, si alguien afirmara con palabras la enseñanza católica sobre el bautismo, pero luego admitiera en la Eucaristía a aquellos que no están bautizados, estaría rechazando la enseñanza católica. Santo Tomás dijo que tales contradicciones creaban “falsedad en los signos sacramentales”.

La cuestión, entonces, es si aceptar las “bendiciones” “pastorales” y no litúrgicas propuestas por Fiducia Supplicans para parejas en situaciones irregulares es negar la doctrina católica, no en una afirmación explícita, sino práctica. El comunicado de prensa del DDF no responde a esta pregunta. Por tanto, es necesario examinarlo en detalle.

En primer lugar, debemos considerar la distinción entre bendiciones litúrgicas y bendiciones puramente pastorales, porque es en esta distinción en la que se basa Fiducia Supplicans. Fiducia Supplicans sostiene que estas nuevas “bendiciones pastorales” para parejas en situación irregular no son litúrgicas. Ahora bien, esta distinción entre bendiciones es una novedad que introduce Fiducia Supplicans, que no tiene el más mínimo fundamento en las Escrituras, ni en los Santos Padres, ni en el Magisterio. Fiducia Supplicans afirma que las “bendiciones pastorales” no son litúrgicas. Sin embargo, tienen una estructura litúrgica, según el ejemplo dado en el comunicado de prensa del DDF (una oración acompañada de la señal de la cruz). Y en cualquier caso, lo litúrgico en el cristianismo no se mide, como en otras religiones, por objetos, vestimentas o altares. El hecho de que sea un sacerdote, en representación de Cristo, quien imparta esta “bendición pastoral” lo convierte en un acto litúrgico en el que está en juego la autoridad de Cristo y de la Iglesia. El Concilio Vaticano II enfatiza el vínculo inseparable entre todas las acciones del sacerdote y la liturgia (ver Presbyterorum ordinis).

Además, toda bendición, cualquiera que sea su solemnidad, implica la aprobación de lo que se bendice. Esto es lo que nos enseña la constante tradición de la Iglesia, basada en la Sagrada Escritura. De hecho, la palabra griega utilizada en el Nuevo Testamento para “bendecir” es eulogein, que, como el latín benedicere, significa literalmente “decir que algo es bueno”. Además, en las Escrituras, bendecir algo no es simplemente declararlo bueno, sino decir que es bueno porque proviene del Creador. Las bendiciones están dirigidas a la creación de Dios, que él consideraba muy buena, para que Dios mismo la lleve a madurez y plenitud. Por esta razón, no se puede invocar una bendición sobre relaciones o situaciones que contradicen o rechazan el orden de la creación, como las uniones basadas en la práctica homosexual, que San Pablo considera una consecuencia de negar el plan del Creador (Rom. 1,21-27). ). Esta necesidad de estar en armonía con el orden de la creación se aplica a todo tipo de bendición, independientemente de su solemnidad.

Debemos señalar que el DDF reconoce implícitamente que estas bendiciones (incluidas las bendiciones pastorales) aprueban lo que se está bendiciendo. Es por eso por lo que el comunicado de prensa se esfuerza en distinguir entre la bendición de la pareja y la bendición de la unión. Si fuera cierto que estas bendiciones pastorales no legitiman nada, no habría problema en bendecir pastoralmente la unión. El esfuerzo del DDF por aclarar que la unión no es bendecida delata que el DDF considera la “bendición pastoral” una aprobación y, por lo tanto, insiste en que es la pareja y no la unión la que es bendecida.

Consecuentemente, dada la imposibilidad de distinguir entre bendiciones litúrgicas y pastorales, hay que concluir que Fiducia Supplicans es doctrinalmente problemática, por mucho que afirme la doctrina católica con palabras. Por lo tanto, no se puede decir que la cuestión sea meramente práctica y que dependa de la sensibilidad de las diferentes regiones. Estamos tratando con una cuestión que afecta tanto al derecho natural como a la afirmación evangélica de la santidad del cuerpo, que no son diferentes en Malawi como en Alemania.

Pero el DDF también ha utilizado otras dos distinciones para evitar admitir que Fiducia Supplicans implica la aprobación de las uniones homosexuales. La primera distinción es entre la bendición de la unión y la bendición de la pareja. ¿Es posible esta distinción? En efecto, si uno bendice la pareja qua [en cuanto, N de T] pareja, eso es, unida por una relación sexual distinta del matrimonio, entonces se aprueba esa unión, ya que es la unión la que los constituye pareja como tal . Sería una materia diferente si la pareja fuera bendecida no como una pareja del mismo sexo, sino, por ejemplo, como una pareja de peregrinos que se acercan a un santuario. Pero esto no es lo que significa Fiducia Supplicans, y por eso se habla de bendecir a las parejas en situación irregular, incluidas las parejas del mismo sexo.

Examinemos ahora una segunda distinción: ¿Podría decirse que lo que es bendecido no es la pareja unida por la relación sexual, sino la pareja unida por otros aspectos de su vida, por ejemplo, por la ayuda que se dan mutuamente durante la vida, por ejemplo, una enfermedad? Esta distinción no cambia el hecho de que la pareja es bendecida como pareja unida por relaciones sexuales fuera del matrimonio. Porque lo que sigue constituyendo la pareja como tal es la relación sexual que los une. Los demás aspectos de su vida de pareja no son los que los constituyen como pareja, ni todos estos aspectos logran hacer bueno el estilo de vida sexual que los convierte en pareja, como el Responsum de 2021 de la Congregación para la Doctrina de la Fe ya afirmaba.

Cuando el Cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del DDF, discutió cómo dar estas bendiciones, dio a entender que no se trata de bendecir a la pareja. Por ejemplo, sugirió que la señal de la cruz se hiciera sobre cada persona, no sobre la pareja. Sin embargo, el cardenal no quiso aclarar que la pareja no puede ser bendecida y siguió aceptando signos —como la oración común sobre las dos personas— que dan legitimidad ante los ojos de la Iglesia a la existencia de la pareja como un bien para las personas unidas. El cardenal también se ha negado a condenar ciertas bendiciones, como la que el P. James Martin dio públicamente, que están claramente dirigidas a la pareja.

Recientemente hemos notado un nuevo cambio semántico en las explicaciones oficiales de Fiducia Supplicans. Ya no hablan de dar la bendición a “parejas”, sino a “personas”, añadiendo que se trata de personas que están “juntas”. Ahora, bendecir a dos personas juntas que están juntas precisamente por la relación homosexual que las une no es diferente a bendecir la unión. Por mucho que se repita que no se está bendiciendo la unión, eso es exactamente lo que se está haciendo por la objetividad misma del rito que se realiza.

Habiendo establecido que la cuestión básica es doctrinal, ¿cómo debemos describir el error de Fiducia Supplicans? ¿Es esto herejía?

Consideremos la enseñanza clásica sobre los diversos objetos de la enseñanza magisterial y de la adhesión del creyente a ella. Esta doctrina está contenida en el motu proprio Ad tuendam fidem de Juan Pablo II, que presenta tres “párrafos” de la Profesión de Fe hecha al asumir diversos oficios eclesiásticos. El primer párrafo se refiere a las verdades contenidas en la revelación; la negación de estas verdades constituye herejía. El segundo párrafo se refiere a verdades que, si bien no están contenidas en la revelación, están íntimamente relacionadas con ella y son necesarias para la preservación del depósito revelado. Son verdades que, por su conexión histórica o lógica con las verdades reveladas, deben ser aceptadas y sostenidas firme y definitivamente. Quienes niegan tales verdades se oponen a las enseñanza de la Iglesia católica, incluso si sus afirmaciones no pueden considerarse heréticas en sí mismas. El tercer párrafo de la profesión de fe se refiere a las verdades enseñadas por el Magisterio ordinario, a las que se debe dar el asentimiento religioso de mente y voluntad.

¿Cómo se aplica esto a nuestro caso? La afirmación de que los actos homosexuales son contrarios a la ley de Dios es una verdad revelada; Negarlo violaría el primer párrafo de la Profesión de Fe y sería herético. Esta negación no se encuentra en Fiducia Supplicans. También sería herético aceptar una bendición nupcial para parejas del mismo sexo. Esto tampoco se encuentra en Fiducia Supplicans. Así, Fiducia Supplicans no parece violar el primer párrafo. Entonces, ¿cómo clasificamos su afirmación de que las uniones sexuales fuera del matrimonio pueden ser bendecidas con una bendición no nupcial? Incluso si se argumentara que esta afirmación no es rechazada explícitamente en la revelación, esta afirmación viola, al menos, el segundo párrafo de la Profesión de Fe, pues, como hemos visto, bendecir a estas personas como parejas del mismo sexo es aprobar sus uniones, incluso si no se equiparan con el matrimonio. Esta es entonces una doctrina contraria a la enseñanzas de la Iglesia católica, ya que su aceptación, aunque no sea directamente herética, conduce lógicamente a la herejía.

Por todas estas razones, Fiducia Supplicans debe considerarse doctrinalmente problemática, ya que contiene una negación de la doctrina católica. Por esta razón también es problemática desde el punto de vista pastoral. De hecho, un buen pastor se acerca a cada persona en dificultad como maestro de los mandamientos de Dios, la encomienda a la oración de Dios y, en el caso de pecado grave, la conduce al arrepentimiento, a la confesión y a la renovación de la vida mediante el perdón en la absolución sacramental. Lo que nunca hará en el cuidado pastoral de los católicos que tienen relaciones sexuales irregulares es establecer analogías entre la bendición de Dios para el matrimonio del hombre y la mujer y la llamada bendición no litúrgica para las personas en relaciones pecaminosas. En el caso de dos personas que viven en situación irregular, ¿qué razón pastoral hay para bendecir a las personas juntas en lugar de hacerlo individualmente? ¿Por qué querrían estas personas ser bendecidas juntas, si no porque quieren la aprobación de Dios para su unión? Por lo tanto, bendecirlas juntas es confirmarlos en su pecado y así alejarlas de Dios.

Tampoco el principio de que todos somos pecadores y que, por lo tanto, no se puede hacer distinción entre unos pecadores y otros, es propio de un buen pastor. La Escritura distingue entre tipos de pecado, como leemos en Juan: “Todo mal es pecado, pero hay pecado que no es mortal” (1 Juan 5,17). La enseñanza de la Iglesia, basada en las Escrituras, distingue entre pecados veniales (que no necesariamente requieren la absolución sacramental para ser perdonados) y pecados mortales (que sí sí lo requieren). También distingue los pecados que son públicos de los que no lo son, así como los pecadores que persisten obstinadamente en sus pecados de los pecadores que están abiertos al arrepentimiento. Estas distinciones son importantes, no para juzgar a las personas, sino para ofrecerles curación. Del mismo modo, un buen médico debe ofrecer diagnósticos diferentes para diferentes casos, ya que no todas las enfermedades pueden tratarse de la misma manera.

En conclusión, mientras el DDF no corrija Fiducia Supplicans aclarando que las bendiciones no pueden darse a la pareja, sino sólo a cada persona individualmente, el DDF está aprobando afirmaciones que son contrarias al menos al segundo párrafo de la Profesión de Fe, es decir, esta aprobando afirmaciones contrarias a las enseñanzas de la Iglesia Católica, que, sin ser heréticas en sí mismas, conducen a la herejía. Esto significa que estas bendiciones pastorales para las uniones irregulares no pueden ser aceptadas por los fieles católicos, y especialmente por aquellos que, al asumir un oficio eclesiástico, han hecho la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad, que exige ante todo la preservación del depósito de la fe en su totalidad.

Esta negativa a aceptar Fiducia Supplicans, que puede expresarse públicamente en lo que respecta al bien común de la Iglesia, no implica ninguna falta de respeto hacia el Santo Padre, quien firmó el texto de Fiducia Supplicans; al contrario. Porque el servicio al Santo Padre se debe precisamente en la medida en que es garante de la continuidad de la doctrina católica, y este servicio se honra principalmente exponiendo los graves defectos de Fiducia Supplicans.

En resumen, el ejercicio del Magisterio no puede limitarse a dar información dogmáticamente correcta sobre la “verdad del Evangelio” (Gal. 2,14). Pablo se opuso abiertamente y sin vacilaciones al ambiguo ejercicio del primado por parte de Pedro, su hermano en el apostolado, porque este último, con su conducta errónea, ponía en peligro la verdadera fe y la salvación de los fieles, no precisamente en lo que respecta a la profesión dogmática del fe cristiana, sino con respecto a la práctica de la vida cristiana.

El cardenal Gerhard Müller es anterior prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.