Esta sí es una verdadera respuesta, una reacción a la amenaza de cisma de Tucho a la FSSPX/SSPX de hace dos días, efectivamente la declaración que se conoció ayer no lo era. La respuesta o reacción apareció en varios idiomas —evidente no en español en primera instancia, de allí la demora para poder reseñarla— en el sitio de noticias de la FSSPX/SSPX, FSSPX News, con fecha May-15-2026, un artículo firmado por el P. Jean-Michel Gleize y titulado “a propósito de la reciente declaración del cardenal Fernández (13 de mayo de 2026).”.
A propósito de la reciente declaración del cardenal Fernández (13 de mayo de 2026)
15 Mayo 2026
«Médico, cúrate a ti mismo» (Lc 4, 23).
1. La Oficina de Prensa del Vaticano publicó, este miércoles 13 de mayo de 2026, la siguiente declaración del cardenal Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe:
En lo referente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, se reafirma cuanto ya ha sido comunicado. Las ordenaciones episcopales anunciadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X carecen del correspondiente mandato pontificio. Este gesto constituirá «un acto cismático» (Juan Pablo II, Ecclesia Dei, n. 3) y «la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión debidamente establecida por la ley de la Iglesia» (ibíd., 5c; cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa, 24 de agosto de 1996).
El Santo Padre continúa elevando sus oraciones al Espíritu Santo, pidiendo que ilumine a los responsables de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, para que reconsideren la gravísima decisión que han tomado y vuelvan sobre sus pasos.
Desde el Vaticano, 13 de mayo de 2026
2. Estamos, por tanto, ante una cuestión de derecho canónico, concretamente en materia de las penas previstas para eventuales delitos. Pero esto no es nuevo. La novedad que aparece en esta declaración de Roma es que las consagraciones episcopales previstas para el próximo 1.º de julio «carecen del correspondiente mandato pontificio». En boca de un prefecto de dicasterio del Vaticano, esta precisión equivale de manera bastante clara a dar a entender a la Fraternidad que el Papa León XIV se negará a autorizar las consagraciones.
3. En cierto sentido, tampoco esto es nuevo, pues se trata de una repetición de lo que la Fraternidad ya vivió en 1988. En la homilía pronunciada el día de las consagraciones del 30 de junio, Mons. Lefebvre aludía ya a diversos estudios canónicos redactados por especialistas en la materia, en los que podía apoyarse para legitimar el acto de la consagración episcopal en aquellas circunstancias. Entre estos estudios¹ figuraba el del profesor Rudolf Kaschewsky², publicado inicialmente en el número de marzo-abril de 1988 de Una Voce-Korrespondenz.
4. Se trata precisamente de la cuestión de las penas previstas para un eventual delito. El nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 señala en el canon 1323 las situaciones en las que el acto realizado no reviste, en absoluto, desde el punto de vista jurídico, la naturaleza de un delito. El n.º 4 precisa: «No queda sujeto a ninguna pena quien, al violar una ley o un precepto, [...] actúa [...] impulsado por la necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto sea intrínsecamente malo o redunde en daño de las almas».
El canon siguiente, 1324, precisa en el § 1 que, «si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas», quien viola la ley «no queda exento de pena, pero la pena establecida por la ley o el precepto debe ser atenuada o incluso sustituida por una penitencia, si el delito ha sido cometido [...] por quien actuó [...] impulsado por la necesidad o para evitar un grave perjuicio». Y el § 3 del mismo canon añade que «en las circunstancias de las que se trata en el § 1, el culpable no incurre en una pena latae sententiae».
Así pues, según el derecho de la Iglesia, quien no observa la ley no comete ningún delito punible siempre que actúe movido por la necesidad y que esa infracción no constituya un acto intrínsecamente malo o perjudicial para las almas. E incluso si tal condición se verificara, el acto, aunque delictivo, no podría ser sancionado con una pena latae sententiae, es decir, incurrida automáticamente por el hecho mismo del delito.
5. El n.º 7 del canon 1323 precisa además que el acto realizado no reviste en absoluto la naturaleza jurídica de un delito no solo cuando ha sido efectivamente realizado por necesidad (n.º 4), sino también cuando quien lo realiza «juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias previstas en el n.º 4», es decir, una situación de necesidad. En otras palabras, aun admitiendo que no exista una necesidad real que justifique el acto, el simple hecho de que el autor lo haya realizado movido por lo que creía sinceramente ser una verdadera necesidad basta para excluir el delito.
El n.º 8 del § 1 del canon 1324 añade que quien «por error culpable creyó que concurría alguna de las circunstancias de las que se trata en el n.º 4 del canon 1323» no queda exento de pena, pero esta debe ser atenuada o sustituida por una penitencia. Y sigue siendo aplicable lo dispuesto en el § 3 del mismo canon 1324: en tal caso, no se incurre en una pena latae sententiae.
6. Así pues, según el derecho de la Iglesia, quien no observa la ley no comete delito punible cuando actúa impulsado por una necesidad no solo real, sino incluso putativa, es decir, supuesta erróneamente por una apreciación subjetiva, siempre que esa apreciación vaya acompañada de buena fe. E incluso si el error fuese culpable, el acto, aunque delictivo, no podría ser castigado con una pena latae sententiae.
7. Más fundamentalmente aún, y como ha recordado constantemente el Padre Davide Pagliarani, siguiendo a Mons. Lefebvre, la Fraternidad busca el bien de la Iglesia, que es el bien de las almas. Por eso no tiene en cuenta la aplicación de la ley eclesiástica que pretendería imputarle un delito e imponerle la pena correspondiente. ¿Por qué? Simplemente porque la ley eclesiástica no puede aplicarse en detrimento de la salvación de las almas. Y es precisamente para responder a la grave y urgente necesidad del bien de las almas por lo que la Fraternidad contempla estas consagraciones episcopales.
En realidad, por parte de la Fraternidad no hay ningún delito ni ningún cisma. Solo permanece el mismo celo, inalterable, aunque pueda parecer paradójico a los ojos del mundo, por la gloria de Dios y la salvación de las almas.
8. ¿Excomulgados? ¿Pero por quién? ¿Por quienes reciben la bendición de una mujer cismática, la «arzobispesa» de Canterbury, Sarah Mullally? ¿Por quienes autorizan las bendiciones de Fiducia supplicans? ¿Y por quienes se arrodillan ante la Pachamama?... Las penas en la Iglesia tienen un carácter medicinal. Pero entonces, ¿no debería acudir espontáneamente a los labios del católico de buena voluntad aquella palabra de Nuestro Señor en el Evangelio: «Medice, cura teipsum» («Médico, cúrate a ti mismo») (Lc 4, 23)?
Padre Jean-Michel Gleize
Follow @SECRETUMMEUM¹ Fueron publicados en junio de 1989 por Editions du Courrier de Rome, en un folleto aparte titulado La Tradition excommuniée. El estudio que mencionamos aquí aparece en las páginas 51-57.
² Rudolf Kaschewsky (1939-2020), doctor en teología y reconocido sinólogo, especialista en el Budismo y en China, fue profesor titular (maître de conférences) en la Universidad de Bonn de 1974 a 2004. Se interesó por los aspectos canónicos de la consagración episcopal a raíz de los acontecimientos bien conocidos ocurridos en la Iglesia en China. Cf. su artículo: «Zur Frage der Bischofsweihe ohne päpstlichen Auftrag», en China heute. Informationen über Religion und Christentum im chinesischen Raum, año VIII (1989), n.º 5 (45), pp. 124-128.
