Thursday, July 2, 2026

«Sacerdotes Y Laicos Lefebvristas: El Procedimiento Para Regresar A La Plena Comunión Con La Iglesia Católica», Artículo De Vatican News

Los de Vatican News utilizan en la redacción de la siguiente información el término peyorativo “lefebvristas”, cosa inexistente, tal vez quisieron escribir “lefebvrianos”. El fondo de la información es que horas después de publicados los dos documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que declaran la excomunión de los seis obispos de la FSSPX/SSPX y el estado de cisma de los clérigos y de los fieles laicos que adhieren formalmente al cisma, el mismo dicasterio ha publicado una comunicación que indica el procedimiento mediante el cual las masas abigarradas de clérigos y laicos que presumiblemente huirán de Écône hacia Roma serán premurosa y solícitamente acogidas con brazos abiertos y alfombra roja por los Ordinarios del planeta individualmente y caso por caso. Aunque se extraña que no haya mingún pasaje en el que se inste, ordene y mande que los Ordinarios sacrifiquen el ternero cebado, se coma y celebre porque esos hijos estaban muertos y ahora revivirán. Lo llaman “comunicación”, pero el nombre exacto mediante el cual ha sido publicado es “normas para la reconciliación de las personas pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (2 de julio de 2026)”. Así que, por ahora, no habrá una “comisión Ecclesia Dei 2.0” ni cosa parecida, es más, justo por ese punto empieza el artículo.

Información de Vatican News, Jul-02-2026.

Sacerdotes y laicos lefebvristas: el procedimiento para regresar a la plena comunión con la Iglesia católica

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe envía a los obispos de todo el mundo una comunicación sobre el procedimiento que deberá seguirse para readmitir a quienes decidan abandonar la Fraternidad Sacerdotal San Pío X tras el acto cismático que dio lugar a una nueva excomunión.

Vatican News


Para el regreso a la plena comunión con la Iglesia católica después del acto cismático del 1 de julio no será necesario repetir la experiencia de comisiones especiales, como ocurrió en el pasado con la comisión Ecclesia Dei, porque el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ya ha establecido un procedimiento tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos, implicando directamente a los ordinarios diocesanos y a los responsables de las fraternidades que celebran según el rito antiguo y permanecen en comunión con Roma. Las instrucciones están siendo transmitidas estos días a través de las nunciaturas, tal como ya se había anunciado en la Nota explicativa publicada el 2 de julio por el Dicasterio.

Reconciliación para los sacerdotes

El procedimiento que sigue el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, a partir del 1 de julio de 2026, establece que el sacerdote que haya decidido abandonar la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, dispuesto a aceptar el Concilio Vaticano II y la legitimidad del Novus Ordo Missae, aunque permanezca vinculado al rito antiguo, deberá «encontrar un Ordinario (obispo diocesano, superior mayor de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, etc.) dispuesto a acogerlo ad experimentum».

Posteriormente, el sacerdote deberá «escribir de su puño y letra una carta al Santo Padre en la que se presente y solicite la remisión de las censuras en que haya incurrido por haber recibido la ordenación de un obispo excomulgado o irregular, o bien por haber ingresado posteriormente en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, aun habiendo sido ordenado válida y legítimamente».

Profesión de fe y Fórmula de adhesión

El sacerdote deberá adjuntar asimismo el certificado de ordenación sacerdotal y presentar, fechadas y firmadas, la Professio fidei (Profesión de fe) y la Formula adhaesionis (Fórmula de adhesión).

La Profesión de fe resume los contenidos esenciales de la fe católica. La Fórmula de adhesión compromete al sacerdote a guardar fidelidad al Papa y a abstenerse de atacarlo públicamente, así como a su magisterio. Además, acepta la doctrina expuesta en el número 25 de la constitución dogmática conciliar Lumen gentium sobre la adhesión al magisterio de la Iglesia. Declara igualmente que considera válida la celebración de la Misa según los ritos promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II y que acepta las normas del Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II.

Una vez recibida la documentación enviada por el Ordinario, el Dicasterio emitirá un rescripto de remisión de las censuras, autorizando al Ordinario a recibir al sacerdote solicitante «por un período de prueba de al menos un año y no superior a tres, al término del cual podrá procederse a su incardinación».

La reconciliación de los fieles laicos

Este procedimiento, explica el Dicasterio, «se refiere a la cuestión de la imputabilidad o del grado de responsabilidad subjetiva de los fieles laicos que se hayan adherido formalmente o frecuenten la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y que soliciten entrar en plena comunión con la Iglesia católica».

En efecto, la imposición de una pena a los laicos pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no puede «presumirse de manera automática, sino que debe evaluarse caso por caso».

«Dado que la imputabilidad requiere pleno conocimiento y consentimiento deliberado», señala el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, algunos ejemplos de imputabilidad comprobada pueden incluir: laicos pertenecientes a la Tercera Orden de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X; y laicos que participan habitualmente en las celebraciones de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, compartiendo formalmente sus posiciones doctrinales.

El procedimiento a seguir

El procedimiento que, en su caso, deben seguir los laicos pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a los que se les haya impuesto una sanción y que soliciten entrar en plena comunión con la Iglesia Católica «implica un acto formal de plena adhesión a la doctrina y de obediencia a la jerarquía católica, bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar, garante de la unidad de la Iglesia particular». Por lo tanto, un fiel laico que haya decidido abandonar la Fraternidad Sacerdotal San Pío X debe presentar a su obispo la Professio fidei y la Formula adhaesionis, fechadas y firmadas. «Una vez obtenida la documentación, el Ordinario del lugar se encargará de acoger al fiel laico en el plazo y de la forma que considere más oportunos».

Los laicos no imputables

El documento precisa que «no deben considerarse imputables: los laicos que hayan frecuentado la Fraternidad Sacerdotal San Pío X únicamente por motivos litúrgicos o espirituales; los laicos que, aun siendo conscientes de las tensiones con la Santa Sede, no rechacen el Magisterio ni la autoridad del Romano Pontífice».

En cuanto a estos últimos, bastará con que acudan «a un sacerdote en plena comunión con la Iglesia, con la decisión de no frecuentar en el futuro la Fraternidad Sacerdotal San Pío X».

Reza Con El Papa, Video De Julio 2026

“Por el respeto de la vida humana”, es la intención para el mes de Julio 2026 del anteriormente conocido como “El Video del Papa”, pero ahora llamado “Reza Con El Papa”, video el cual fue publicado hoy.

Texto de la oración:

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.

Señor de la vida,
Tú nos creaste por amor y nos llamaste a vivir en plenitud.
Cada persona es un don sagrado que refleja tu rostro,
desde el primer instante de su existencia
hasta el último respiro de su camino en la tierra.

Hoy te pedimos la gracia de reconocer y custodiar
el valor único e irrepetible de cada ser humano.
Que aprendamos a acoger la vida sin condiciones,
a sostener con ternura la fragilidad,
a acompañar con respeto cada etapa,
y a defender con valentía a quienes no tienen voz.

Perdónanos, Señor,
cuando caemos en la indiferencia o en la cultura del descarte,
cuando dejamos de ver en el otro a un ser digno de amor.
Danos un corazón nuevo, capaz de elegir siempre la vida,
y manos generosas que la protejan con gestos concretos.

Haz de tu Iglesia un testimonio vivo del Evangelio de la vida,
un hogar abierto donde toda existencia sea celebrada,
donde nadie se sienta sobrante,
y donde la dignidad sea respetada y cuidada siempre.

Señor Jesús,
que amemos la vida como Tú la amas:
con ternura, fidelidad y entrega.
Que sepamos proclamar, con palabras y gestos,
que cada vida humana vale el don total de sí mismo.

Amén.

Cisma, DDF Sobre La FSSPX/SSPX

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy los siguientes dos documentos, de los cuales todavía no existe una versión oficial en español, un decreto y una nota explicativa, ambos como consecuencia de la consagración sin mandato pontificio de cuatro obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, FSSPX/SSPX.

Decreto Concerniente a la Fraternidad San Pío X a la Luz de las Consagraciones Episcopales Celebradas sin Mandato Pontificio (2 Julio 2026).

DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Prot. N. 99/2009

DECRETO

No obstante las amonestaciones dirigidas al Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, el obispo Alfonso de Galarreta, al haber cumplido un acto de naturaleza cismática mediante la consagración episcopal de cuatro presbíteros, sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice, ha incurrido ipso facto en las penas previstas por el can. 1387 y el can. 1364 § 1 del CIC 2021.

Declaro, por tanto, a todos los efectos jurídicos, que tanto el mencionado obispo Alfonso de Galarreta como Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido ipso facto en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Declaro asimismo que el obispo Bernard Fellay, habiendo participado directamente en la celebración litúrgica como coconsagrante, habiendo así adherido públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión latae sententiae prevista por el can. 1364 § 1 del CIC 2021.

Se amonesta a los clérigos y a los fieles laicos a no adherirse al cisma de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, porque incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latae sententiae.

En el Palacio del Dicasterio, a 2 de julio de 2026.

Víctor M. Card. Fernández
Prefecto

John J. Kennedy
Arzobispo titular de Ossero
Secretario para la Sección Disciplinar

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal

La novedad viene en el siguiente documento, todos los clerigos de la FSSPX/SSPX desde ahora en adelante están en cisma. Con respecto a los fieles, también aunque no todos, porque es difícil saber si asistir Domingo a Domingo a sus Misas convierte en cismático a alguien, o si alguien que esporádicamente asiste a un bautizo o un matrimonio adhiere o no al cisma y así sucesivamente. En el pasado y a pesar de existir una nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996, siempre se interpretó en el sentido amplio en favor de los fieles laicos, nunca nadie fue considerado en cisma por asistir consuetudinariamente o esporádicamente a sus ceremonias litúrgicas o convertirse en benefactor, ahora el DDF hace una interpretación restrictiva pero no dice quién sí y quién no está en cisma. De modo tal, y para poner un ejemplo intentando seguir lo que ambiguamente dice ahora Tucho, los que aparecen en la foto que ilustra esta entrada están en cisma. ¿Quién sí y quién no?, ¡vaya Usted a saber...!

Nota explicativa sobre la situación surgida a raíz de las consagraciones episcopales celebradas por la FSSPX sin mandato pontificio (2 de julio de 2026).

DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Prot. N. 99/2009

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de san Pablo VI hasta los últimos coloquios, celebrados recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a la plena comunión con la Iglesia católica a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre han resultado vanos. Tal situación se ha agravado aún más a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico. Por tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consiguientes consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, “esa desobediencia —que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano— constituye un acto cismático” (cf. Juan Pablo II, Carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, desde ahora en adelante:

1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en cisma y, por tanto, deben ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), resultando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).

2. Por cuanto respecta a los fieles laicos, deben ser considerados cismáticos y excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cfr. ibidem., 7), aún vigente y que este Dicasterio hace propia.

3. Se advierte, por último, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre premurosa, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los distintos casos.

Se exhorta, por último, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cfr. Lumen Gentium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

En el Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026.

Víctor M. Card. Fernández
Prefecto

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy
Arzobispo titular de Ossero
Secretario para la Sección Disciplinar